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Legislación › Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos, y se modifica el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado, el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas y el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

ANEXO

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de agosto de 2011 y la del 29 de noviembre de 2015. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO
Documentación para la elaboración de los Informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos
A los efectos de la emisión de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos deberá aportarse la siguiente documentación, indicando la fecha de la publicación de la información aeronáutica (AIP) utilizada:
1. Planes o instrumentos de ordenación.
1.1 Para el análisis de compatibilidad y necesidades de espacio y tránsito aéreo:
– Documento de planeamiento en el que aparezcan todas las infraestructuras previstas ya sean de nueva creación o modificaciones de las actualmente existentes con indicación de las coordenadas geográficas de su punto de referencia de aeródromo (ARP) en el sistema WGS-84.
– Necesidades de espacio aéreo, con indicación de la estructura de espacio y su calificación que seria necesaria para cada infraestructura, teniendo en cuenta la existencia de las infraestructuras existentes en el área de afección e impacto sobre ellas.
– Ayudas a la navegación aérea y categoría de los procedimientos de vuelo (VFR, IFR precisión o no precisión) con evaluación de las necesidades de servicios de navegación aérea para cada caso.
– Análisis de demanda de tráfico y sus correspondientes categorías.
1.2 Para el análisis de incidencia sobre aeropuertos de interés general, bases aéreas, aeródromos militares y transporte aéreo:
– Análisis de impacto sobre los aeropuertos de interés general y bases aéreas, aeródromos militares y servidumbres aeronáuticas.
– Análisis de impacto sobre las áreas de afección previstas en los planes directores de los aeropuertos de interés general.
– Impacto sobre el transporte aéreo y sus aspectos internacionales cubiertos por Convenios Bilaterales. Previsiones de tráfico aéreo en cuanto a su tipología y a la demanda prevista.
2. Establecimiento, modificaciones y apertura al tráfico de aeródromos de uso público.
2.1 Establecimiento.
2.1.1 Para el análisis de compatibilidad y necesidades de espacio y tránsito aéreo:
– Emplazamiento previsto de la infraestructura, longitud y orientación de las pistas. Datos pertinentes relativos al establecimiento de la infraestructura: coordenadas WGS-84 del punto de referencia de la instalación (ARP) y de los umbrales de pista o pistas y elevación. Impacto de la modificación sobre infraestructuras en el área de afección.
– Previsión de uso operacional de las mismas, visual o instrumental, y su horario de operación.
– Para el caso de operaciones instrumentales, propuesta preliminar de estructuras de espacio aéreo asociada a la infraestructura: aerovías, CTAs/TMAs, CTRs, ATZs previstos.
– Propuesta preliminar de servicios de navegación aérea asociados a la infraestructura: servicios de tránsito aéreo (aeródromo controlado, AFIS, no controlado; servicios de comunicaciones, navegación y vigilancia (CNS).
– Interferencias con zonas LED, LER, LEP y zonas de fauna sensibles.
2.1.2 Para el análisis de incidencia sobre aeropuertos de interés general, bases aéreas, aeródromos militares y transporte aéreo:
– Previsiones iniciales de tráfico aéreo en cuanto a su tipología y a la demanda prevista.
– Análisis de impacto sobre aeropuertos y bases aéreas, aeródromos militares y servidumbres aeronáuticas: Datos pertinentes relativos al establecimiento de la infraestructura: coordenadas WGS-84 del punto de referencia de la instalación (ARP) y de los umbrales de pista o pistas.
2.2 Apertura al tráfico.
– Propuesta de procedimientos de vuelo y maniobras asociadas a la infraestructura: aproximaciones, despegues, SIDs, STARs.
– Para el caso de operaciones instrumentales, propuesta de estructuras de espacio aéreo asociadas a la infraestructura: aerovías, CTAs/TMAs, CTRs, ATZs previstos.
– Propuesta de servicios de navegación aérea asociados a la infraestructura: servicios de tránsito aéreo (aeródromo controlado, AFIS, no controlado; servicios de comunicaciones, navegación y vigilancia (CNS), incluyendo despliegue de radioayudas a la navegación (VOR, ILS, etcétera) si las hubiere, y coordenadas WGS-84 de las mismas.
2.3 Modificaciones estructurales o funcionales.
Se aportará la documentación establecida en los apartados 2.1, Establecimiento, y 2.2, Apertura al tráfico, de este anexo.
3. Establecimiento o modificaciones, estructurales o funcionales, en aeródromos de uso restringido.
3.1 Establecimiento o modificaciones estructurales o funcionales.
Se aportará, al menos, la siguiente información referida a los distintos escenarios de evolución de la infraestructura:
3.1.1 Estructuración y ordenación del espacio aéreo, a cuyo efecto deberá adjuntarse estudio de compatibilidad de espacio aéreo, que especificará:
– Emplazamiento y topografía.
– Orientación de la pista o pistas, coordenadas de los umbrales y ARP y su elevación.
– Descripción del espacio aéreo afectado.
– Descripción de las maniobras y procedimientos afectados.
– Propuesta de integración en la estructura del espacio aéreo.
– Planes y programas de otras instalaciones aeronáuticas. Impacto sobre otras infraestructuras en el área de afección.
– Indicación de las zonas protegidas por razones medioambientales o de cualquier otro tipo, situadas en el entorno, así como poblaciones que puedan resultar afectadas por operaciones del aeródromo.
– Tipo de operación (VFR/IFR), horario previsto y actividad a desarrollar.
3.1.2 Afección a los aeropuertos de interés general, bases aéreas, aeródromos militares y transporte aéreo: incluirá un análisis tanto en lo que respecta al funcionamiento de los aeródromos sobre los que pueda incidir directamente, como de las repercusiones de toda índole que puedan derivarse, incluido el transporte aéreo, para las servidumbres aeronáuticas y para el sistema de aeropuertos de interés general.
3.2 Apertura al tráfico.
3.2.1 Certificación de la Administración competente para autorizar su establecimiento y construcción acreditando la ejecución del proyecto conforme al proyecto aprobado o autorizado.
En otro caso, la información prevista en el apartado 3.1.1.
3.2.2 Relación En el caso de aeródromos restringidos de uso privado, relación de usuarios autorizados para el uso del aeródromo y procedimiento establecido para la modificación de la misma. su modificación.
4. Certificado de compatibilidad del espacio aéreo de los helipuertos.
4.1 Establecimiento o modificaciones, estructurales o funcionales.
– Emplazamiento y topografía.
– Coordenadas del punto de referencia del helipuerto (WGS-84) y su elevación, así como orientación de los sectores de aproximación y despegue previsto para dicha infraestructura.
– Previsión del uso operacional de la misma, visual o instrumental, horario de operación y actividad a desarrollar.
– Descripción del espacio aéreo afectado, incluyendo su afección a los aeropuertos de interés general, aeródromos, bases aéreas, aeródromos militares y otras instalaciones de transporte aéreo.
– Descripción de las maniobras y procedimientos previstos. Para el caso de operaciones instrumentales, propuesta de estructuras de espacio aéreo asociadas a la infraestructura: aerovías, CTAs/TMAs, CTRs, ATZs previstos
– Propuesta de integración en la estructura del espacio aéreo. Impacto sobre otras infraestructuras aeronáuticas.
– Planes y programas de otras instalaciones aeronáuticas.
– Interferencias con zonas LED, LER, LEP y zonas de fauna sensible, así como poblaciones que puedan resultar afectadas por operaciones del aeródromo.
– Previsiones iniciales de tráfico en cuanto a su tipología y a la demanda prevista.
4.2 Apertura al tráfico.
4.2.1 Se deberá aporta, al menos, la siguiente documentación:
– Certificación de la Administración competente para autorizar su establecimiento y construcción acreditando la ejecución de la infraestructura conforme al proyecto aprobado o autorizado.
En otro caso, la documentación prevista en el apartado 4.1.
– Propuesta de procedimientos de vuelo y maniobras asociadas a la infraestructura: aproximaciones, despegues, SIDs, STARs.
– Para el caso de operaciones instrumentales, propuesta de estructuras de espacio aéreo asociadas a la infraestructura: aerovías, CTAs/TMAs, CTRs, ATZs previstos.
4.2.2 En el caso de helipuertos de uso restringido, además, la documentación establecida en el apartado 3.2.2 de este anexo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de noviembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-12893 Leer Qué cambió
26 de agosto de 2011 Texto original Leer

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