Legislación › Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, sobre la seguridad de los juguetes.
Artículo 36. Intercambio de experiencia.
Artículo 36. Intercambio de experiencia.
La autoridad notificante participará en el intercambio de experiencias con otras autoridades notificantes de los Estados miembros de la Unión Europea, según disponga la Comisión.


