Legislación › Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, sobre la seguridad de los juguetes.
Artículo 37. Coordinación de los organismos notificados.
Artículo 37. Coordinación de los organismos notificados.
Los organismos notificados españoles estarán obligados a participar, directamente o por delegación en otros, en los intercambios de experiencias que la Comisión Europea organice entre las autoridades responsables del nombramiento, notificación y supervisión de los organismos notificados en cada Estado miembro, y los propios organismos notificados, con objeto de coordinar la aplicación uniforme de la Directiva 2009/48/CE, así como en los foros de organismos notificados organizados a nivel comunitario.


