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Legislación › Resolución de 2 de agosto de 2011, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de julio de 2011, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones.

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6. Operatividad

Un requerimiento relevante de la operatividad del Plan Estatal es el de obtener una eficaz movilización de medios y recursos ubicados fuera de la Comunidad Autónoma afectada, en auxilio de las zonas dañadas por la inundación.

Por otra parte, en caso de una inundación, la rapidez de actuación para el auxilio a la población es necesaria desde los primeros momentos,

El diagrama siguiente, resume las actuaciones que es preciso desarrollar, en función de las diferentes fases y situaciones.

Diagrama de la Operatividad del Plan Estatal

Los protocolos de actuación, en todas las fases y situaciones, contemplarán aspectos específicos para garantizar la asistencia y seguridad de las personas con discapacidad y otros grupos en situación de vulnerabilidad.

6.1 Actuaciones según fases y situaciones.

6.1.1 Fase de pre-emergencia.

Esta fase se inicia mediante la recepción de un aviso meteorológico que permita suponer la existencia de una amenaza de inundaciones, en un espacio de tiempo próximo.

Como consecuencia de este aviso se avisará a los servicios y organismos concernidos por el presente Plan. Además, se intensificarán los seguimientos y análisis tanto Meteorológicos (especial interés en los radares) como Hidrológicos e Históricos que permitan una toma de decisiones apoyada en datos.

• En el caso de inundaciones generadas por procesos tormentosos fuertes o muy fuertes, las informaciones en tiempo real de la Agencia Estatal de Meteorología basadas en los sistemas de observación como satélites, radares, estaciones automáticas y detectores de rayos, deberán tener especial protagonismo.

• En el caso de inundaciones por desbordamiento, las Demarcaciones Hidrográficas en las cuencas intercomunitarias y los órganos responsables de la CCAA en las intracomunitarias, serán los organismos encargados de proporcionar la mayoría de los datos a través de los diferentes elementos de información hidrológica.

6.1.2 Fase de emergencia.

Situación 0.

• Intensificar la vigilancia y el seguimiento hidrometeorológico.

• Estimar los daños.

• Establecer medidas de protección preventivas.

• Analizar situaciones precedentes.

• Informar a la población y a los medios de comunicación social.

• Prever la posible movilización de medios y recursos necesarios.

Situación 1.

• Intensificar la vigilancia y el seguimiento hidrometeorológico.

• Analizar la información hidrológica y los posibles procesos inducidos.

• Evaluar los daños.

• Realizar el seguimiento de la emergencia, los daños producidos y los efectos probables.

• Informar a la población y a los medios de comunicación social.

• Prever la posible movilización de medios y recursos ajenos a los de las Comunidades Autónomas afectadas.

Situación 2.

• Intensificar la vigilancia y el seguimiento hidrometeorológico.

• Analizar la información hidrológica y los posibles procesos inducidos.

• Evaluar los daños.

• Realizar el seguimiento de la emergencia, los daños producidos y los efectos probables.

• Informar a la población y a los medios de comunicación social.

• Movilizar medios y recursos ajenos a los de las Comunidades Autónomas afectadas.

• Posible integración en el Comité de Dirección autonómico (CECOPI).

• Posible convocatoria del CECO.

• Movilización de medios y recursos.

Situación 3.

• Declaración de emergencia de interés nacional.

• Intensificar la vigilancia y el seguimiento hidrometeorológico.

• Analizar la información hidrológica y los posibles procesos inducidos.

• Evaluar daños.

• Realizar el seguimiento de la emergencia, los daños producidos y los efectos probables.

• Informar a la población y a los medios de comunicación social.

• Continuar con la movilización de medios y recursos ajenos a los de las Comunidades Autónomas afectadas.

• Convocar, en su caso, el Comité de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI).

• Movilización de medios y recursos estatales y de Comunidades Autónomas no afectadas.

• Convocatoria del CECO. Constitución del Consejo de Dirección y activación de la Dirección Operativa.

• Convocatoria de Comités de Dirección de apoyo en Comunidades Autónomas no afectadas.

6.1.3 Fase de normalización.

Establecer las medidas de rehabilitación, que garanticen el restablecimiento de las condiciones mínimas imprescindibles para un retorno a la normalidad. Una vez alcanzadas estas condiciones se desconvocará el CECO y el Comité de Dirección, así como los recursos de movilización estatal.

6.2 Obtención y difusión de información sobre inundaciones.

6.2.1 Vigilancia y tratamiento de la información.

Los sistemas de vigilancia y control deberán encontrarse permanentemente operativos mediante las redes de vigilancia meteorológica de la Agencia Estatal de Meteorología e hidrológica de la Confederaciones Hidrográficas. Estos datos podrán ser completados con información de causas y posibles procesos inducidos de otras fuentes.

6.2.2 Evaluación de daños.

La recopilación de los datos sobre los daños a las personas o a sus bienes se realizará siguiendo lo indicado en el Plan Estatal de Coordinación y Apoyo de Reconocimiento e Información de áreas siniestradas.

En los procedimientos que se establezcan para la evaluación de los daños se dará prioridad a la información de las infraestructuras críticas (artículo 2 de la Directiva 2008/114/CE, de 8 de diciembre de 2008).

6.2.3 Seguimiento.

Una vez obtenidos datos preliminares sobre la gravedad del suceso, las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno afectadas colaborarán con los órganos competentes de las correspondientes Comunidades Autónomas en el seguimiento de la situación existente en sus respectivos ámbitos. Para ello recopilarán información sobre el área afectada, las consecuencias del suceso, los procesos inducidos de naturaleza geológica, las necesidades creadas y las actuaciones que se llevan a cabo, haciendo especial mención a los medios y recursos movilizados.

Mientras dure la situación de emergencia por inundaciones, las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno afectadas informarán de la situación a la DGPCE. A su vez, la DGPCE se encargará de transmitir la información recibida a la Subsecretaría del Ministerio del Interior, a los organismos integrantes del CECO y a la Unidad Militar de Emergencias.

6.2.4 Difusión pública de la información.

La Administración General del Estado colaborará con el resto de las Administraciones en la difusión pública de la información. Esta colaboración se enmarcará dentro de los procedimientos establecidos en el Plan de Coordinación y Apoyo de coordinación informativa en situaciones de emergencia.

La información deberá efectuarse en los formatos adecuados, siguiendo las reglas marcadas por el principio de diseño para todos, de manera que resulten accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad.

6.3 Convocatoria de los órganos de dirección y coordinación.

La DGPCE convocará inmediatamente al CECO ante cualquier información sobre la existencia de daños o víctimas.

El/la Ministro/a del Interior podrá convocar al Consejo de Dirección del Plan Estatal si existen informaciones que pudieran aconsejar la declaración de la emergencia de interés nacional.

Por su parte, el/la Delegado/a del Gobierno en la Comunidad Autónoma afectada solicitará del órgano competente de la Comunidad Autónoma la constitución del correspondiente CECOPI.

La Dirección General de Protección Civil y Emergencias solicitará de los/las Delegados/as del Gobierno y de los órganos competentes en materia de protección civil de las Comunidades Autónomas no afectadas, la convocatoria de los CECOPI, con funciones de apoyo en la movilización de recursos.

6.4 Declaración de emergencia de interés nacional.

Cuando la emergencia reúna, o pueda reunir las características de catástrofe o calamidad pública, por el número de víctimas y daños ocasionados, el/la Ministro/a del Interior podrá declarar la Emergencia de Interés Nacional por iniciativa propia o a instancias de:

• Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas afectadas.

• Los/las Delegados/as del Gobierno en las mismas.

La declaración de la emergencia de interés nacional será inmediatamente comunicada a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas afectadas, a los/las Delegados/as del Gobierno en las mismas, al Centro Nacional de Gestión de Situaciones de Crisis a través del Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis, y a la persona que ocupa el cargo de General Jefe de la Unidad Militar de Emergencias sobre el que recaerá la dirección y coordinación operativa de las actuaciones a realizar.

6.5 Movilización de medios y recursos.

6.5.1 Movilización de medios y recursos estatales.

6.5.1.1 Movilización de medios y recursos de la Administración del Estado.

Los medios de titularidad estatal, no militares, serán aportados a los Planes de Comunidad Autónoma, a requerimiento del órgano de dirección del mismo según las siguientes normas:

• Los medios ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma afectada y, entre ellos, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, serán movilizados por el/la Delegado/a del Gobierno en la Comunidad Autónoma o, en su caso, por el/la Subdelegado/a del Gobierno de la provincia donde se encuentren ubicados.

• Los medios no ubicados en el ámbito territorial afectado, se solicitarán a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias para su movilización por medio del CECO o a través de las Delegaciones del Gobierno o de las Subdelegaciones del Gobierno de las provincias donde se encuentren.

En caso de emergencia de interés nacional los medios y recursos ubicados en una Comunidad Autónoma afectada serán movilizados por el Comité de Dirección del correspondiente CECOPI a solicitud de la Dirección Operativa del Plan Estatal.

6.5.1.2 Cooperación de las Fuerzas Armadas.

Será competencia del Ministerio del Interior la formulación de la solicitud de intervención de la Unidad Militar de Emergencias al Ministerio de Defensa. El/la Ministro/a de Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, solicitará dicha intervención al o a la Ministro/a de Defensa, a través de la Dirección General de Política de Defensa.

LA UME podrá utilizar efectivos y medios de otras unidades de las FAS para llevar a cabo el desempeño de su función en los casos en que la emergencia lo requiera, de conformidad con su normativa propia.

Los efectivos de las FAS actuarán siempre encuadrados y dirigidos por sus mandos naturales.

6.5.2 Movilización de medios pertenecientes a otras Administraciones.

La solicitud de medios pertenecientes a otras Administraciones será efectuada por la DGPCE, a requerimiento del órgano que en cada momento ejerza la Dirección del Plan en la Comunidad Autónoma afectada o de la Dirección Operativa del Plan Estatal, en caso de emergencia de interés nacional.

Las condiciones generales en relación con la movilización de medios de otras Administraciones a través del Plan Estatal son las siguientes:

• No será exigible ningún pago de la Administración que solicita la ayuda a la Administración que la presta como reembolso por los gastos de asistencia o por los vehículos u otro material perdido, dañado o destruido.

• En el transcurso de las operaciones, los gastos ocasionados por el aprovisionamiento de los equipos de socorro, así como por el suministro de los artículos necesarios para el funcionamiento de los vehículos u otro material, correrán a cargo de la Administración a la que corresponda la dirección de la emergencia.

• La Dirección General de Protección Civil y Emergencias asegurará el traslado al área afectada, en las adecuadas condiciones de seguridad y rapidez, de los medios y recursos aportados, cuando éstos sean proporcionados a su solicitud.

• Los gastos de emergencia que sean llevados a cabo a instancias de los/las Delegados/as del Gobierno, correrán a cargo de los presupuestos de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, previa autorización de ésta, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo.

6.5.3 Movilización de medios y recursos internacionales.

Cuando resulten claramente insuficientes las posibilidades de incorporación de medios nacionales, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias efectuará la solicitud de ayuda internacional, de acuerdo con los procedimientos establecidos para la aplicación de la Decisión del Consejo de la UE del 23 de octubre del 2001, por la que se establece un mecanismo comunitario para facilitar una cooperación reforzada en las intervenciones de ayuda en el ámbito de protección civil, y de los convenios bilaterales y multilaterales, de análoga naturaleza, suscritos por España.

La petición de ayuda internacional se efectuará por la DGPCE, a requerimiento del órgano de dirección del Plan en la Comunidad Autónoma afectada, o, en caso de emergencia de interés nacional, de la Dirección Operativa del Plan Estatal.

6.6 Planes de Coordinación y Apoyo.

La Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante Riesgo de Inundaciones indica en su apartado 3.3.3.6. que en el Plan Estatal quedarán estructurados una serie de Planes de Actuación para su aplicación en emergencias de interés nacional o en apoyo a los planes de Comunidades Autónomas.

Los Planes de Actuación constituyen, en consecuencia, la organización y los procedimientos de actuación de recursos existentes para la realización de determinadas actividades que, complementando a las previstas en los Planes de Comunidades Autónomas, son necesarios para la atención de una emergencia por inundaciones.

Los Planes de Actuación que han de formar parte del Plan Estatal, de acuerdo con lo especificado en el anexo II, son los siguientes:

• Plan de reconocimiento e información sobre áreas siniestradas y de salvamento con medios aéreos.

• Plan de actuación para el salvamento y rescate de personas aisladas.

• Plan de actuación sanitaria.

• Plan de abastecimiento, albergue y asistencia social.

• Plan de actuación para el restablecimiento del suministro de energía eléctrica y combustibles.

• Plan de rehabilitación de emergencia de las infraestructuras de los transportes.

• Plan de rehabilitación de emergencia de las telecomunicaciones.

• Plan de apoyo logístico.

• Plan de coordinación informativa en situaciones de emergencia.

• Plan de seguridad, orden público e identificación de victimas.

En la organización de estos planes podrán integrarse, además de servicios, medios y recursos de titularidad estatal, los que para el desempeño de las mismas o análogas actividades hayan sido incluidos en los Planes de protección civil de las Comunidades Autónomas y de ámbito Local y sean asignados por las correspondientes Administraciones, así como los disponibles por otras entidades públicas y/o privadas.

6.7 Fase de normalización.

Cuando ya no se prevea el desencadenamiento de otros riesgos secundarios, o se controle los que están actuando, se continuarán desarrollando acciones principalmente dirigidas a la atención de la población afectada, y a la rehabilitación de los servicios públicos esenciales.

En esta fase se realizarán las siguientes funciones:

• Instalación de campamentos provisionales o en su caso asignación de albergues a las personas desplazadas.

• Habilitación de los servicios públicos esenciales necesarios para el restablecimiento de la normalidad.

• Finalización de las inspecciones a infraestructuras y realización de las tareas necesarias para el funcionamiento de los mismos.

6.8 Repliegue de medios y declaración de fin de emergencia de interés nacional.

El repliegue de medios se efectuará por el órgano que hubiera ordenado su movilización y siguiendo procedimientos análogos.

La declaración de fin de emergencia de interés nacional, le corresponderá al o a la Ministro/a del Interior, cuando hubieran desaparecido las razones que aconsejaron la declaración de interés nacional.

Se modifica por el apartado 5.2 de la Orden PCI/1283/2019, de 27 de diciembre. BOE-A-2020-47

Redacciones de este artículo

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23 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-47 Leer Qué cambió
2 de septiembre de 2011 Texto original Leer

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