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Legislación › Ley 4/2008, de 19 de junio, de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo.

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera.

Reglamentariamente se preverá la apertura de un plazo extraordinario de seis meses durante el cual podrán solicitar acogerse al programa de ayudas a las víctimas del terrorismo vigente en el momento de la acción terrorista, quienes, por el transcurso del plazo de un año sin formalizar su solicitud, no pudieron acogerse a las ayudas para la reparación de daños materiales.

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