Legislación › Ley 4/2008, de 19 de junio, de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo.
Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta.
Hasta que no quede determinado reglamentariamente el órgano competente para coordinar y, en su caso, tramitar y resolver las solicitudes de las prestaciones reparadoras y asistenciales reguladas en la presente ley, éste lo será la Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo.
← Disposición transitoria tercera Índice Disposición derogatoria →


