Legislación › Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.
Artículo 4. Facultades.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de julio de 2008 y la del 1 de marzo de 2024.
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Artículo 4. Facultades.
Para el cumplimiento de sus funciones, y siempre dentro de la normativa aplicable en cada caso, la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo podrá: (Suprimido)
a) Identificar, formular, ejecutar y realizar el seguimiento y la evaluación de programas, proyectos y demás iniciativas de cooperación para el desarrollo, orientadas a la lucha contra la pobreza y la promoción del desarrollo humano sostenible en el ámbito de los diferentes sectores de actuación.
b) Gestionar convocatorias públicas de ayudas y subvenciones para la realización de programas, proyectos y demás iniciativas de cooperación para el desarrollo. La actividad subvencional de la agencia se someterá, en todo lo que sea compatible con su naturaleza jurídica, a lo dispuesto en la normativa reguladora de subvenciones recogida en el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
c) Obtener ayudas y subvenciones de otras administraciones públicas, así como de cualesquiera personas y entidades públicas, y donaciones privadas.
d) Realizar los actos de administración y disposición y las operaciones económicas y financieras que resulten necesarios dentro de sus fines.
e) Celebrar los convenios y contratos que requiera el cumplimiento de sus funciones, con sujeción a la normativa en cada caso aplicable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-4866 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2008 | Texto original | Leer |


