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Legislación › Ley 10/2008, de 10 de octubre, de creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales del País Vasco.

Artículo 3. Ejercicio de las funciones de Consejo Profesional.

Artículo 3. Ejercicio de las funciones de Consejo Profesional.

Dado el ámbito territorial del colegio y en virtud de lo contemplado en el artículo 41.4 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, el Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales del País Vasco ejercerá las funciones que dicha ley atribuye a los consejos profesionales en tanto mantenga dicho ámbito territorial.

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