LexTotal

Legislación › Ley 10/2008, de 10 de octubre, de creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales del País Vasco.

Artículo 4. Ámbito personal.

Artículo 4. Ámbito personal.

En el Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales del País Vasco se podrán integrar en condiciones de igualdad todos y todas las profesionales:

a) Que hayan obtenido el título de Diplomado Universitario en Terapia Ocupacional de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1420/1990, de 26 de octubre.

b) Que ostenten titulación universitaria oficial equivalente a la anterior, reconocida u homologada por la autoridad competente.

c) Que ostenten el título de Terapeuta Ocupacional expedido por la Escuela Nacional de Sanidad y hayan obtenido la homologación o declaración de equivalencia al de Diplomado Universitario en Terapia Ocupacional.

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →