Legislación › Ley 10/2008, de 10 de octubre, de creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales del País Vasco.
Artículo 5. Relaciones con la Administración General del País Vasco.
Artículo 5. Relaciones con la Administración General del País Vasco.
El Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales del País Vasco se relacionará con la Administración General del País Vasco en los aspectos relativos a los contenidos de su profesión a través del departamento que ejerza las competencias en materia de sanidad, y en los aspectos profesionales generales, institucionales y corporativos, a través del departamento competente en materia de justicia.


