Legislación › Real Decreto-ley 14/2011, de 16 de septiembre, de medidas complementarias en materia de políticas de empleo y de regulación del régimen de actividad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Artículo 4. Permanencia en el servicio activo de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
Artículo 4. Permanencia en el servicio activo de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1.d) de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio. BOE-A-2015-8468
Téngase en cuenta la disposición transitoria cuarta de la citada Ley Orgánica para el régimen transitorio de permanencia en el servicio activo de los miembros de la Policía Nacional acogidos a la opción de este artículo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de agosto de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8468 | Leer | Qué cambió |
| 21 de septiembre de 2011 | Texto original | Leer |


