LexTotal

Legislación › Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Artículo 104. Competencias.

Artículo 104. Competencias.

Corresponden al Secretario General las siguientes competencias:

a) Asistir al Rector en las tareas de organización y funcionamiento de la Universidad.

b) Redactar y custodiar las actas y los documentos que las acompañen, de las sesiones del Claustro universitario y del Consejo de Gobierno, así como expedir certificaciones de sus acuerdos. Las actas, documentos y certificaciones se realizarán en soporte electrónico.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones del Claustro universitario, del Consejo de Gobierno y del Rector, y garantizar su publicidad cuando corresponda.

d) Dirigir el registro general, custodiar el archivo general y el sello de la Universidad y expedir las certificaciones que correspondan.

e) Mantener a disposición de los miembros de la comunidad universitaria un archivo actualizado de la normativa legal que afecte a la Universidad.

f) Cualquier otra competencia que le sea delegada por el Rector o conferida en estos estatutos y en las normas dictadas para su desarrollo.

Se modifica la letra b) por el art. único.30 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. BOE-A-2021-19905

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-19905 Leer Qué cambió
23 de septiembre de 2011 Texto original Leer

← Artículo 103 Índice Artículo 105 →