Legislación › Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Artículo 104. Competencias.
Artículo 104. Competencias.
Corresponden al Secretario General las siguientes competencias:
a) Asistir al Rector en las tareas de organización y funcionamiento de la Universidad.
b) Redactar y custodiar las actas y los documentos que las acompañen, de las sesiones del Claustro universitario y del Consejo de Gobierno, así como expedir certificaciones de sus acuerdos. Las actas, documentos y certificaciones se realizarán en soporte electrónico.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones del Claustro universitario, del Consejo de Gobierno y del Rector, y garantizar su publicidad cuando corresponda.
d) Dirigir el registro general, custodiar el archivo general y el sello de la Universidad y expedir las certificaciones que correspondan.
e) Mantener a disposición de los miembros de la comunidad universitaria un archivo actualizado de la normativa legal que afecte a la Universidad.
f) Cualquier otra competencia que le sea delegada por el Rector o conferida en estos estatutos y en las normas dictadas para su desarrollo.
Se modifica la letra b) por el art. único.30 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. BOE-A-2021-19905
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-19905 | Leer | Qué cambió |
| 23 de septiembre de 2011 | Texto original | Leer |


