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Legislación › Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Artículo 115. Secretarios de Facultad o Escuela.

Artículo 115. Secretarios de Facultad o Escuela.

1. El Secretario de la Facultad o Escuela auxiliará al Decano o Director en la dirección, coordinación y supervisión de las actividades propias del centro.

2. El Secretario será nombrado por el Rector a propuesta del Decano o Director correspondiente entre los docentes que tengan dedicación a tiempo completo y sean miembros de la respectiva Facultad o Escuela.

3. En el supuesto de estar vacante el cargo o en ausencia de su titular, las funciones y atribuciones del Secretario serán desempeñadas por el profesor doctor de menor antigüedad que sea miembro de la Junta.

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