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Legislación › Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Artículo 116. Competencias.

Artículo 116. Competencias.

Corresponden al Secretario las siguientes competencias propias:

a) Actuar como Secretario de la Junta y, en su caso, de su Comisión permanente.

b) Dar fe de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno y de representación del centro.

c) Responder de la formalización y custodia de las actas correspondientes a las actuaciones de la Junta y, en su caso, de su Comisión permanente.

d) Recibir, legitimar y custodiar las actas de calificaciones de los exámenes de las asignaturas del centro que correspondan a pruebas de convocatorias oficiales.

e) Librar las certificaciones y documentos que la secretaría del centro deba expedir.

f) Supervisar la organización de los actos solemnes del centro y garantizar el cumplimiento del protocolo.

g) Cualquier otra que le sea conferida por este estatuto o por la legislación general vigente.

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