LexTotal

Legislación › Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Artículo 180. Escalas.

Artículo 180. Escalas.

1. Las escalas del personal de administración y servicios funcionario son las siguientes:

a) Escala de Técnicos de Gestión, para el ingreso en la cual se exigirá el título universitario de Graduado o los de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, correspondientes a la anterior ordenación universitaria.

b) Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos, para el ingreso en la cual se exigirá el título universitario de Graduado o los de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, correspondientes a la anterior ordenación universitaria.

c) Escala de Gestión Universitaria, para el ingreso en la cual se exigirá el título universitario de Graduado o los de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, correspondientes a la anterior ordenación universitaria.

d) Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, para el ingreso en la cual se exigirá el título universitario de Graduado o los de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, correspondientes a la anterior ordenación universitaria.

e) Escala Administrativa, para el ingreso en la cual se exigirá el título de Bachiller, Técnico o equivalente.

f) Escala de Técnicos Auxiliares de Bibliotecas, para el ingreso en la cual se exigirá el título de Bachiller, Técnico o equivalente.

g) Escala de Auxiliares Administrativos, para el ingreso en la cual se exigirá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

2. Las escalas del personal de administración y servicios funcionario de la Universidad podrán ser creadas, modificadas o suprimidas, de acuerdo con la normativa vigente, por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Gerente.

3. Los grupos y categorías del personal laboral de la Universidad serán los establecidos por el convenio colectivo que le sea de aplicación.

← Artículo 179 Índice Artículo 181 →