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Legislación › Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Artículo 181. Retribuciones.

Artículo 181. Retribuciones.

1. El personal de administración y servicios funcionario será retribuido de acuerdo con el régimen retributivo aprobado por el Consejo de Gobierno, dentro de los límites máximos que fije el Gobierno.

2. El personal de administración y servicios podrá prestar apoyo en los contratos a que se refiere el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, mediante el ejercicio de sus funciones y con percepción de las retribuciones que por ellas le correspondan, de conformidad con la legislación vigente.

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