LexTotal

Legislación › Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Artículo 41. Obligaciones genéricas de los órganos.

Artículo 41. Obligaciones genéricas de los órganos.

1. Cada una de las Facultades, Escuelas, Escuela Internacional de Doctorado, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación dispondrá de aquellas atribuciones que sean imprescindibles para el normal desarrollo de sus funciones. Realizarán todas sus actividades conforme a la normativa aplicable y, en especial, a las directrices que fije el Consejo de Gobierno.

2. En particular, y en cuanto sean acordes con su naturaleza y con las funciones que tengan encomendadas, se les reconocen específicamente las siguientes:

a) Elaborar su proyecto de reglamento de régimen interior.

b) Designar, mediante elección, a sus órganos de dirección y gobierno.

c) Administrar los bienes adscritos a sus actividades.

d) Aplicar las consignaciones presupuestarias que les sean asignadas.

e) Organizar y programar, en coordinación con la Gerencia, su gestión administrativa.

f) Informar de todos aquellos proyectos de creación, modificación o supresión de Facultades, Escuelas, Escuela Internacional de Doctorado, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación.

Se modifica el apartado 1 y la letra f) del apartado 2 por el art. único.13 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. BOE-A-2021-19905

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-19905 Leer Qué cambió
23 de septiembre de 2011 Texto original Leer

← Artículo 40 Índice Artículo 42 →