Legislación › Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Artículo 41. Obligaciones genéricas de los órganos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de septiembre de 2011 y la del 3 de diciembre de 2021.
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Artículo 41. Obligaciones genéricas de los órganos.
1. Cada una de las Facultades, Escuelas, Escuela Internacional de Doctorado, Departamentos e Institutos universitarios Universitarios de investigación Investigación dispondrá de aquellas atribuciones que sean imprescindibles para el normal desarrollo de sus funciones. Realizarán todas sus actividades conforme a la normativa aplicable y, en especial, a las directrices que fije el Consejo de Gobierno.
2. En particular, y en cuanto sean acordes con su naturaleza y con las funciones que tengan encomendadas, se les reconocen específicamente las siguientes:
a) Elaborar su proyecto de reglamento de régimen interior.
b) Designar, mediante elección, a sus órganos de dirección y gobierno.
c) Administrar los bienes adscritos a sus actividades.
d) Aplicar las consignaciones presupuestarias que les sean asignadas.
e) Organizar y programar, en coordinación con la Gerencia, su gestión administrativa.
f) Informar de todos aquellos proyectos de creación, modificación o supresión de Facultades, Escuelas, Escuela Internacional de Doctorado, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-19905 | Leer | Qué cambió |
| 23 de septiembre de 2011 | Texto original | Leer |


