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Legislación › Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Artículo 43. Elaboración de la memoria de actividades.

Artículo 43. Elaboración de la memoria de actividades.

1. Al finalizar cada año académico, todas las Facultades y Escuelas, la Escuela Internacional de Doctorado y los Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación deberán entregar a la Secretaría General de la Universidad una memoria de actividades, en la que quede reflejada de forma resumida la labor docente e investigadora desarrollada durante el curso inmediatamente precedente, en la que se hará expresa mención de la contribución específica de cada uno de sus profesores e investigadores.

2. Las memorias de actividades mencionadas, depositadas en la secretaría de los distintos centros, estarán a disposición de toda la comunidad universitaria preferentemente por medios telemáticos.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.15 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. BOE-A-2021-19905

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-19905 Leer Qué cambió
23 de septiembre de 2011 Texto original Leer

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