Legislación › Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Artículo 47. Secciones.
Artículo 47. Secciones.
Cuando la complejidad de las enseñanzas impartidas, la existencia de especialidades diversas dentro de su plan de estudios o la posibilidad reglamentaria de organizar estudios conducentes a títulos o diplomas diferentes llegase a exigirlo, las Facultades o Escuelas o la Escuela Internacional de Doctorado podrán solicitar del Consejo de Gobierno la creación de secciones o especialidades.
Se modifica por el art. único.19 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. BOE-A-2021-19905
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-19905 | Leer | Qué cambió |
| 23 de septiembre de 2011 | Texto original | Leer |


