Legislación › Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Artículo 68. Definición y normativa aplicable.
Artículo 68. Definición y normativa aplicable.
1. Podrá ser adscrito a la UNED cualquier centro o institución docente, de carácter público o privado, que imparta enseñanzas universitarias, conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Universidades.
2. La propuesta del Consejo de Gobierno para la adscripción de centros a la UNED requerirá el informe previo del Consejo Social, y de ella se dará información al Claustro universitario.
3. Los centros adscritos a la UNED se regirán por la legislación general aplicable, por estos estatutos, por el convenio de adscripción y por su reglamento de régimen interior.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.21 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. BOE-A-2021-19905
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-19905 | Leer | Qué cambió |
| 23 de septiembre de 2011 | Texto original | Leer |


