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Legislación › Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Artículo 85. Definición y composición.

Artículo 85. Definición y composición.

1. La Junta de Facultad o Escuela es el máximo órgano colegiado de deliberación y gobierno de las Facultades y Escuelas.

2. Formarán parte de la Junta de Facultad o Escuela el Decano o Director, que la preside, los Vicedecanos o Subdirectores, el Administrador, el Secretario, los Directores de todos los Departamentos de la Facultad o Escuela a los que estén adscritas enseñanzas de formación básica o, en su caso, troncales y obligatorias de la Facultad o Escuela.

3. Además, en la Junta, existirá una representación de los distintos sectores, que será al menos de:

a) 53 por ciento de profesores con vinculación permanente a la Universidad, distribuidos de manera proporcional entre las distintas categorías afectadas.

b) 10 por ciento de las restantes categorías del personal docente e investigador.

c) 18 por ciento de estudiantes.

d) 8 por ciento de personal de administración y servicios.

e) 5 por ciento de profesores tutores.

4. De la representación de estudiantes formarán parte, en todo caso, el delegado y el subdelegado de Facultad o Escuela.

5. El procedimiento de elección de sus miembros se realizará de acuerdo con la composición indicada en el apartado tercero de este artículo y las disposiciones contenidas en los artículos 248 y siguientes de estos Estatutos.

6. La definición y composición del Comité de Dirección de la Escuela Internacional de Doctorado se regularán en su reglamento de régimen interior.

Se añade el apartado 6 por el art. único.27 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. BOE-A-2021-19905

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-19905 Leer Qué cambió
23 de septiembre de 2011 Texto original Leer

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