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Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social.

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 23 de septiembre de 2011 · Último cambio el 31 de octubre de 2015 · Ver en el BOE

Índice

  1. preambulo 2 redacciones · cambió el 31/10/2015
  2. Preámbulo
  3. Artículo 1. Integración en el Régimen General de la Seguridad Social del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
  4. Artículo 2. Creación del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social. 2 redacciones · cambió el 31/12/2012
  5. Artículo 3. Particularidades en el encuadramiento de los trabajadores por cuenta ajena agrarios.
  6. Artículo 4. Particularidades en la cotización de los trabajadores por cuenta ajena agrarios.
  7. Artículo 5. Responsabilidad en el ingreso de las cotizaciones correspondientes a los trabajadores por cuenta ajena agrarios.
  8. Artículo 6. Particularidades de la acción protectora de los trabajadores por cuenta ajena agrarios.
  9. Disposición adicional primera. Condiciones de inclusión de los trabajadores procedentes del Régimen Especial Agrario en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios. 2 redacciones · cambió el 31/12/2012
  10. Disposición adicional segunda. Aplicación paulatina de las bases y tipos de cotización y de reducciones en ésta.
  11. Disposición adicional tercera. Condiciones de la protección por desempleo de los trabajadores comprendidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.
  12. Disposición adicional cuarta. Cotización de los trabajadores agrarios con contrato de trabajo a tiempo parcial.
  13. Disposición adicional quinta. Actualización del tipo de cotización por Formación Profesional.
  14. Disposición adicional sexta. Actualización de reducciones.
  15. Disposición adicional séptima. Compatibilización de las labores agrarias que tengan carácter esporádico y ocasional con la pensión de jubilación del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.
  16. Disposición transitoria única. Alcance de las cotizaciones realizadas al extinguido Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
  17. Disposición derogatoria única. Disposiciones que se derogan.
  18. Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
  19. Disposición final segunda. Título competencial.
  20. Disposición final tercera. Disposiciones de aplicación y desarrollo.
  21. Disposición final cuarta. Habilitación al Gobierno en materia de protección por desempleo.
  22. Disposición final quinta. Incorporación al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de determinados trabajos agrarios por cuenta ajena.
  23. Disposición final sexta. Entrada en vigor.
  24. Firma