Legislación › Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social.
Disposición adicional cuarta. Cotización de los trabajadores agrarios con contrato de trabajo a tiempo parcial.
Disposición adicional cuarta. Cotización de los trabajadores agrarios con contrato de trabajo a tiempo parcial.
La cotización de los trabajadores agrarios con contrato de trabajo a tiempo parcial se llevará a cabo de forma proporcional a la parte de jornada realizada efectivamente, en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente, y sin perjuicio de la aplicación de las bases mínimas de cotización que la ley establezca en cada momento.
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