Legislación › Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
Artículo 21. Subrogación del Estado por el abono de la responsabilidad civil.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de septiembre de 2011 y la del 1 de enero de 2014.
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Artículo 21. Subrogación del Estado en las acciones por el abono de la responsabilidad civil.
1. El Estado se subrogará en las acciones que los perceptores de las indemnizaciones y prestaciones recibidas en aplicación de esta Ley puedan ejercer contra los responsables la titularidad del derecho de los actos crédito nacido de terrorismo la sentencia que declare la responsabilidad civil derivada del delito hasta el límite de la indemnización satisfecha en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior. La repetición del importe satisfecho por el Estado. A estos efectos deberán, con carácter previo a la percepción de las ayudas y prestaciones, transmitir al Estado las acciones civiles correspondientes. contra el obligado civilmente por el hecho delictivo se realizará mediante el procedimiento administrativo de apremio previsto en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
2. Los destinatarios de las indemnizaciones y prestaciones por terrorismo a quienes la sentencia judicial hubiera reconocido derechos de resarcimiento por un importe superior al recibido del Estado en aplicación de esta Ley, conservarán la acción civil para reclamar la diferencia a los responsables de la acción delictiva causante de los daños.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2013-13616 | Leer | Qué cambió |
| 23 de septiembre de 2011 | Texto original | Leer |


