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Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 23 de septiembre de 2011 · Último cambio el 29 de diciembre de 2021 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO PRIMERO
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Valores y finalidad.
- Artículo 3. Destinatarios.
- Artículo 3 bis. Requisitos para el reconocimiento de las ayudas y prestaciones previstas en la ley. 2 redacciones · cambió el 28/12/2012
- Artículo 4. Titulares de los derechos y prestaciones. 2 redacciones · cambió el 29/07/2015
- Artículo 5. De los amenazados. 2 redacciones · cambió el 30/06/2012
- Artículo 6. Ámbito de aplicación territorial. 2 redacciones · cambió el 29/12/2021
- Artículo 7. Ámbito de aplicación temporal.
- TÍTULO SEGUNDO
- Artículo 8. Información general.
- Artículo 9. Asistencia psicológica y psiquiátrica inmediata.
- Artículo 10. Asistencia sanitaria de urgencia.
- Artículo 11. Información específica sobre ayudas, indemnizaciones y demás prestaciones.
- Artículo 12. Gastos de sepelio e inhumación.
- Artículo 13. Asistencia consular y diplomática.
- TÍTULO TERCERO
- CAPÍTULO PRIMERO
- Artículo 14. Delimitación de los derechos y prestaciones.
- Artículo 15. Régimen jurídico de las ayudas.
- Artículo 16. Exenciones tributarias.
- CAPÍTULO SEGUNDO
- Sección 1
- Artículo 17. Resarcimiento por fallecimiento.
- Artículo 18. Resarcimiento por daños personales.
- Artículo 19. Adecuación en función de las cargas familiares.
- Artículo 20. Abono por el Estado de la responsabilidad civil fijada en sentencia. Carácter extraordinario del abono. 2 redacciones · cambió el 30/06/2012
- Artículo 21. Subrogación del Estado por el abono de la responsabilidad civil. 2 redacciones · cambió el 26/12/2013
- Artículo 22. Ayudas excepcionales por daños sufridos en el extranjero. 3 redacciones · cambió el 29/12/2021
- Artículo 22 bis. Resarcimiento por secuestro.
- Artículo 22 ter. Anticipos y pagos a cuenta.
- Sección 2
- Artículo 23. Alcance de la indemnización por daños materiales.
- Artículo 24. Daños en las viviendas.
- Artículo 25. Daños en establecimientos mercantiles o industriales.
- Artículo 26. Daños en sedes de partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales.
- Artículo 27. Daños en vehículos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 28. Procedimiento para la indemnización por daños corporales o materiales. 2 redacciones · cambió el 28/12/2012
- Artículo 29. Unificación de los órganos de instrucción.
- Artículo 30. Relación con los tribunales.
- TÍTULO CUARTO
- CAPÍTULO PRIMERO
- Artículo 31. Sensibilización y tratamiento especifico de las víctimas del terrorismo.
- Artículo 32. Ayudas para tratamientos médicos y asistencia sanitaria complementaria a la dispensada por el Sistema Nacional de Salud.
- CAPÍTULO SEGUNDO
- Artículo 33. Derechos laborales. 2 redacciones · cambió el 07/07/2012
- Artículo 34. De las políticas activas de empleo. 2 redacciones · cambió el 07/07/2012
- Artículo 35. Derechos de los funcionarios y del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.
- CAPÍTULO TERCERO
- Artículo 36. Ayudas extraordinarias a las víctimas del terrorismo.
- CAPÍTULO CUARTO
- Artículo 37. Tratamiento específico en materia de vivienda pública.
- CAPÍTULO QUINTO
- Artículo 38. Exención de tasas académicas. 2 redacciones · cambió el 30/06/2012
- Artículo 39. Concesión de ayudas al estudio.
- Artículo 40. Régimen específico de asistencia a las víctimas en el sistema educativo.
- CAPÍTULO SEXTO
- Artículo 41. Concesión de la nacionalidad.
- CAPÍTULO SÉPTIMO
- Artículo 42. De la protección de datos y las limitaciones a la publicidad.
- Artículo 43. Publicidad ilícita.
- Artículo 44. Vigilancia y control.
- Artículo 45. Acciones de cesación y rectificación.
- Artículo 46. Principios aplicables a la información sobre las víctimas del terrorismo.
- Artículo 47. Medios de comunicación.
- TÍTULO QUINTO
- CAPÍTULO ÚNICO
- Artículo 48. Derecho a la asistencia jurídica gratuita. 2 redacciones · cambió el 06/10/2015
- Artículo 49. Mínima lesividad en la participación en el proceso.
- Artículo 50. Información especializada.
- Artículo 51. Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo.
- TÍTULO SEXTO
- Artículo 52. Condecoraciones. 3 redacciones · cambió el 29/07/2015
- Artículo 53. Titulares de las condecoraciones. 3 redacciones · cambió el 26/12/2013
- Artículo 54. Procedimiento para la concesión de condecoraciones. 4 redacciones · cambió el 29/12/2021
- Artículo 55. Reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo en la actividad honorífica del Estado.
- Artículo 56. Reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo.
- Artículo 57. Centro Nacional para la Memoria de las Víctimas del Terrorismo.
- Artículo 58. Reconocimiento institucional de la presencia de las víctimas.
- Artículo 59. Educación para la defensa de la libertad, la democracia y la paz.
- Artículo 60. Día de recuerdo y homenaje a las víctimas del terrorismo.
- TÍTULO SÉPTIMO
- CAPÍTULO PRIMERO
- Artículo 61. Defensa del honor y la dignidad de las víctimas.
- Artículo 62. Tutela institucional a las víctimas del terrorismo.
- Artículo 63. Informes sobre la situación de las víctimas del terrorismo.
- CAPÍTULO SEGUNDO
- Artículo 64. Reconocimiento del papel y la relevancia del movimiento asociativo.
- Artículo 65. Actividad subvencional. 2 redacciones · cambió el 30/06/2012
- ANEXO I
- Disposición adicional primera. Aplicación retroactiva a quienes ya hubieran obtenido ayudas e indemnizaciones.
- Disposición adicional segunda. Comisión de Análisis del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
- Disposición adicional tercera. Plan de Empleo.
- Disposición adicional cuarta. Medidas de empleo público.
- Disposición adicional quinta. Competencias autonómicas.
- Disposición adicional sexta. Carta Europea de Derechos de las Víctimas del Terrorismo.
- Disposición adicional séptima. Actualización de las indemnizaciones por daños físicos y psicofísicos.
- Disposición transitoria.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Consideración de las asociaciones de víctimas como asociaciones de utilidad pública.
- Disposición final tercera. Consignación económico-presupuestaria de la Ley.
- Disposición final cuarta. Normas supletorias.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- Firma


