LexTotal

Legislación › Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

Disposición transitoria.

Disposición transitoria.

Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley y que se encuentren en tramitación serán resueltas de conformidad a la normativa aplicable en el momento de presentación de la solicitud.

Se añade por la disposición final 17.11 de la Ley 2/2012, de 29 de junio. BOE-A-2012-8745.

← Disposición adicional séptima Índice Disposición derogatoria única →