Legislación › Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
Artículo 43. Publicidad ilícita.
Artículo 43. Publicidad ilícita.
De acuerdo con lo establecido en la legislación específica en la materia, se considerará ilícita la publicidad que utilice la imagen de las víctimas con carácter despreciativo, vejatorio o sensacionalista o con ánimo lucrativo.


