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Legislación › Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

Artículo 53. Titulares de las condecoraciones.

Artículo 53. Titulares de las condecoraciones.

1. Las víctimas del terrorismo a que se refiere el artículo 4, apartados 1 y 2 de esta Ley podrán ser titulares de las condecoraciones con el grado de Gran Cruz y Encomienda, en los términos previstos en el artículo anterior.

Las personas a las que se refiere el artículo 4, apartados 5 y 6 y el artículo 5 podrán ser titulares de la condecoración con el grado de Insignia.

2. Las condecoraciones en ningún caso podrán ser concedidas a quienes, en su trayectoria personal o profesional, hayan mostrado comportamientos contrarios a los valores representados en la Constitución y en la presente Ley y a los Derechos Humanos reconocidos en los tratados internacionales.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 31.3 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. BOE-A-2013-13616.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 17.8 de la Ley 2/2012, de 29 de junio. BOE-A-2012-8745.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2013-13616 Leer Qué cambió
1 de julio de 2012 BOE-A-2012-8745 Leer Qué cambió
23 de septiembre de 2011 Texto original Leer

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