Legislación › Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
Artículo 33. Derechos laborales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de septiembre de 2011 y la del 8 de julio de 2012.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (53 palabras).
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Artículo 33. Derechos laborales.
Las víctimas del terrorismo a las personas que se refiere el artículo 4, apartado 1, hayan sufrido daños físicos y/o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad durante al menos dos años anteriores y los hijos, tanto de los heridos como de los fallecidos, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a la reordenación de su tiempo de trabajo y a la movilidad geográfica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9110 | Leer | Qué cambió |
| 23 de septiembre de 2011 | Texto original | Leer |


