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Legislación › Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

Artículo 33. Derechos laborales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de septiembre de 2011 y la del 8 de julio de 2012. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (53 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 33. Derechos laborales.
Las víctimas del terrorismo a las personas que se refiere el artículo 4, apartado 1, hayan sufrido daños físicos y/o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad durante al menos dos años anteriores y los hijos, tanto de los heridos como de los fallecidos, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a la reordenación de su tiempo de trabajo y a la movilidad geográfica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9110 Leer Qué cambió
23 de septiembre de 2011 Texto original Leer

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