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Legislación › Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

Artículo 34. De las políticas activas de empleo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de septiembre de 2011 y la del 8 de julio de 2012. Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (76 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 34. De las políticas activas de empleo.
Las Administraciones Públicas competentes establecerán una línea específica para incluir a las personas a las que se refiere hayan sufrido daños físicos y/o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad durante al menos dos años anteriores y los hijos, tanto de los heridos como de los fallecidos, tendrán derecho, de conformidad con el artículo 4, en sus apartados 1 3 bis y 2, en el marco previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, a ser beneficiarios de las medidas de bonificación a la contratación y de las políticas activas de empleo, empleo previstas en condiciones que sean compatibles con su situación física y psíquica. la legislación específica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9110 Leer Qué cambió
23 de septiembre de 2011 Texto original Leer

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