Legislación › Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
Artículo 34. De las políticas activas de empleo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de septiembre de 2011 y la del 8 de julio de 2012.
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Artículo 34. De las políticas activas de empleo.
Las Administraciones Públicas competentes establecerán una línea específica para incluir a las personas a las que se refiere hayan sufrido daños físicos y/o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad durante al menos dos años anteriores y los hijos, tanto de los heridos como de los fallecidos, tendrán derecho, de conformidad con el artículo 4, en sus apartados 1 3 bis y 2, en el marco previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, a ser beneficiarios de las medidas de bonificación a la contratación y de las políticas activas de empleo, empleo previstas en condiciones que sean compatibles con su situación física y psíquica. la legislación específica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9110 | Leer | Qué cambió |
| 23 de septiembre de 2011 | Texto original | Leer |


