LexTotal

Legislación › Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

Artículo 38. Exención de tasas académicas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de septiembre de 2011 y la del 1 de julio de 2012. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 38. Exención de tasas académicas.
Las Administraciones Públicas competentes y, en su caso, las autoridades educativas adoptarán, en los distintos niveles educativos, las medidas necesarias para asegurar la exención de todo tipo de tasas académicas en los centros oficiales de estudios a las víctimas de actos terroristas definidas en el artículo 4, apartado 1, de la presente Ley, así como a los hijos de aquéllos que hayan fallecido en acto terrorista o de aquéllos que han sufrido daños físicos y/o psíquicos a consecuencia de la actividad terrorista.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-8745 Leer Qué cambió
23 de septiembre de 2011 Texto original Leer

← Artículo 37 Índice Artículo 39 →