Legislación › Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
Artículo 48. Derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de septiembre de 2011 y la del 7 de octubre de 2015.
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Artículo 48. Derecho a la asistencia jurídica gratuita.
1. Las víctimas del terrorismo a que se refiere el artículo 4, en sus apartados 1 4.1 y 2, que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, en los términos establecidos en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, tienen derecho a la representación y defensa gratuitas por Abogado y Procurador asistencia jurídica gratuita en todos los procesos judiciales y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la situación que provoca la citada condición. condición, con independencia de sus recursos económicos, en los términos establecidos en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita. En estos supuestos, una misma dirección letrada asumirá la defensa de la víctima. Este derecho asistirá también a las personas a que se refiere el artículo 4 en caso de fallecimiento de la víctima.
2. En todo caso, se garantizará la asistencia jurídica gratuita de forma inmediata a todas las víctimas del terrorismo que lo soliciten, sin perjuicio soliciten. El derecho de que justicia gratuita se perderá si con posterioridad no se les reconoce con posterioridad el citado derecho, deberán la condición de víctima o si se dicta sentencia absolutoria firme o archivo firme, sin la obligación de abonar al Abogado y al Procurador, en su caso, los honorarios devengados por su intervención. el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10727 | Leer | Qué cambió |
| 23 de septiembre de 2011 | Texto original | Leer |


