Legislación › Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
Artículo 5. De los amenazados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de septiembre de 2011 y la del 1 de julio de 2012.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 5. De los amenazados.
Las personas que acrediten acrediten, en los términos del artículo 3 bis de la Ley, sufrir situaciones de amenazas o coacciones directas y reiteradas, procedentes de organizaciones terroristas, serán objeto de especial atención, en el marco de sus competencias, competencias por parte de las Administraciones Públicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-8745 | Leer | Qué cambió |
| 23 de septiembre de 2011 | Texto original | Leer |


