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Legislación › Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

Artículo 5. De los amenazados.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de septiembre de 2011 y la del 1 de julio de 2012. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. De los amenazados.
Las personas que acrediten acrediten, en los términos del artículo 3 bis de la Ley, sufrir situaciones de amenazas o coacciones directas y reiteradas, procedentes de organizaciones terroristas, serán objeto de especial atención, en el marco de sus competencias, competencias por parte de las Administraciones Públicas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-8745 Leer Qué cambió
23 de septiembre de 2011 Texto original Leer

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