Legislación › Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
Artículo 6. Ámbito de aplicación territorial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de septiembre de 2011 y la del 1 de enero de 2022.
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Artículo 6. Ámbito de aplicación territorial.
1. El régimen de las ayudas, derechos y prestaciones e indemnizaciones se aplicará cuando los hechos la acción terrorista se cometan cometa en territorio español o bajo jurisdicción española.
2. Asimismo, Asimismo será aplicable:
a) A las personas de nacionalidad española que sean víctimas en el extranjero objeto de grupos que operen habitualmente una acción terrorista en España o de acciones terroristas dirigidas a atentar contra el Estado español o los intereses españoles. extranjero.
b) A los participantes en operaciones de paz y seguridad que formen parte de los contingentes de que España en el envíe al exterior y sean objeto de un atentado una acción terrorista.
3. Los españoles víctimas En el caso de acciones terroristas cometidas atentados cometidos fuera de territorio nacional, las indemnizaciones y ayudas económicas tendrá carácter subsidiario de las compensaciones que puedan ser reconocidas a la víctima por el Estado donde se haya producido el atentado. Si la indemnización o ayuda a percibir en el exterior fuera inferior a la prevista en España, se le abonará la diferencia.
4. Asimismo, en el supuesto de atentados cometidos fuera del territorio nacional, no comprendidos en los apartados precedentes, caso de tener las víctimas españolas más de una nacionalidad, las indemnizaciones y ayudas económicas tendrán derecho carácter subsidiario de las compensaciones que puedan ser reconocidas a percibir exclusivamente la víctima por otro Estado del que sea nacional. Si la indemnización o ayuda fijada a percibir en el artículo 22 exterior fuera inferior a la establecida en España, el Estado español abonará la diferencia.
5. En caso de concurrencia de indemnizaciones o ayudas, el Estado podrá abonar inicialmente el importe total calculado conforme al apartado 1, en calidad de pago a cuenta de la liquidación final correspondiente. En ésta se considerarán los ingresos percibidos por la víctima en el extranjero y se establecerá, en su caso, la obligación de reintegro al Estado de la cantidad que proceda.
6. El reconocimiento de esta Ley. indemnización o ayuda no producirá efectos en otras legislaciones específicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2021-21653 | Leer | Qué cambió |
| 23 de septiembre de 2011 | Texto original | Leer |


