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Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, por el que se crea la Agencia estatal "Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios" y se aprueba su Estatuto.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 23 de septiembre de 2011 · Último cambio el 13 de abril de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo único. Creación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios como Agencia estatal.
- Disposición adicional primera. Supresión del organismo autónomo Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
- Disposición adicional segunda. Integración del personal en la nueva Agencia estatal.
- Disposición adicional tercera. Constitución efectiva de la Agencia estatal.
- Disposición adicional cuarta. Ciudades con Estatuto de Autonomía.
- Disposición adicional quinta. Real Farmacopea Española.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio del Consejo Rector, de la Dirección, del personal directivo y de los Comités Técnicos.
- Disposición transitoria segunda. Régimen presupuestario aplicable a la Agencia estatal Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios durante el ejercicio 2011.
- Disposición transitoria tercera. Contrato de gestión.
- Disposición transitoria cuarta. Régimen retributivo del personal estatutario.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma
- ESTATUTO
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Naturaleza jurídica y adscripción orgánica.
- Artículo 2. Régimen jurídico.
- Artículo 3. Principios de actuación y confidencialidad.
- Artículo 4. Eficacia de sus actos y resoluciones. 2 redacciones · cambió el 13/04/2022
- Artículo 5. Sede institucional.
- CAPÍTULO II
- Artículo 6. Objeto de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
- Artículo 7. Competencias de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. 2 redacciones · cambió el 13/04/2022
- Artículo 8. Del ejercicio de las potestades de la Agencia.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 9. Órganos de Gobierno.
- Artículo 10. El Presidente.
- Artículo 11. El Vicepresidente.
- Artículo 12. El Consejo Rector. 2 redacciones · cambió el 13/04/2022
- Artículo 13. Competencias y régimen jurídico del Consejo Rector. 2 redacciones · cambió el 13/04/2022
- Sección 2
- Artículo 14. El Director.
- Sección 3
- Articulo 15. Composición y funcionamiento.
- Artículo 16. Funciones de la Comisión de Control.
- Sección 4
- Artículo 17. Órganos de asesoramiento y coordinación. 3 redacciones · cambió el 13/04/2022
- Artículo 18. El Comité de Medicamentos de Uso Humano. 2 redacciones · cambió el 26/11/2020
- Artículo 19. El Comité de Seguridad de Medicamentos de Uso Humano. 3 redacciones · cambió el 26/11/2020
- Artículo 20. El Comité de Medicamentos Veterinarios. 2 redacciones · cambió el 26/11/2020
- Artículo 21. El Comité de Seguridad de Medicamentos Veterinarios.
- Artículo 22. El Comité Técnico del Sistema Español de Farmacovigilancia de Medicamentos de Uso Humano.
- Artículo 23. El Comité de Coordinación de Estudios Posautorización. 3 redacciones · cambió el 26/11/2020
- Artículo 24. El Comité Técnico del Sistema Español de Farmacovigilancia de Medicamentos Veterinarios.
- Artículo 25. El Comité de Disponibilidad de Medicamentos Veterinarios.
- Artículo 26. El Comité de la Farmacopea y el Formulario Nacional.
- Artículo 27. El Comité Técnico de Inspección.
- Artículo 28. El Comité de Coordinación de Servicios Farmacéuticos Periféricos.
- Artículo 28 bis. El Comité de Productos Sanitarios. 2 redacciones · cambió el 26/11/2020
- Artículo 28 ter. Comité Técnico del Área de Certificación. 2 redacciones · cambió el 13/04/2022
- Artículo 29. Normas comunes en el funcionamiento de los Comités. 2 redacciones · cambió el 27/07/2013
- Sección 5
- Artículo 30. Estructura administrativa. 2 redacciones · cambió el 13/04/2022
- Artículo 31. La Secretaría General.
- Articulo 32. El Departamento de Medicamentos de Uso Humano.
- Artículo 33. El Departamento de Medicamentos Veterinarios.
- Artículo 34. El Departamento de Inspección y Control de Medicamentos.
- Artículo 35. El Departamento de Productos Sanitarios. 2 redacciones · cambió el 13/04/2022
- Artículo 35 bis. El Centro Nacional de Certificación de Productos Sanitarios.
- Artículo 36. Independencia, transparencia de las actuaciones y deber de confidencialidad de la información.
- Sección 6
- Artículo 37. Red de Expertos.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 38. Del personal al servicio de la Agencia.
- Artículo 39. De la ordenación de los puestos de trabajo.
- Artículo 40. Del Personal Directivo. 2 redacciones · cambió el 13/04/2022
- Artículo 41. Del régimen retributivo.
- CAPÍTULO V
- Artículo 42. El Contrato de gestión.
- Artículo 43. Plan de Acción Anual, informe de actividades y cuentas anuales.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 44. Régimen patrimonial.
- Artículo 45. Régimen jurídico de los bienes propios.
- Artículo 46. Régimen jurídico de los bienes adscritos.
- Artículo 47. Participación en sociedades mercantiles o fundaciones.
- Artículo 48. Régimen de Contratación.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 49. Asistencia Jurídica.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 50. Recursos económicos y su gestión.
- Artículo 51. Régimen presupuestario y económico-financiero.
- Artículo 52. Contabilidad.
- Artículo 53. Control de la gestión económico-financiera.


