Legislación › Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, por el que se crea la Agencia estatal "Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios" y se aprueba su Estatuto.
Artículo 23. El Comité de Coordinación de Estudios Posautorización.
Artículo 23. El Comité de Coordinación de Estudios Posautorización.
(Suprimido).
Téngase en cuenta que queda suprimido este artículo por la disposición final 1.5 del Real Decreto 957/2020, de 3 de noviembre. BOE-A-2020-14960, desde el 2 de enero de 2021, según establece su disposición final 6.
Redacción anterior:
"1. El Comité de Coordinación de Estudios Posautorización es un órgano de coordinación, cuyo objetivo la armonización y coordinación de criterios y exigencias en materia de estudios posautorización para la Agencia y las Comunidades Autónomas.
2. Son funciones del Comité de Coordinación de Estudios Posautorización:
a) Establecer las pautas y los procedimientos para la armonización de las actuaciones en materia de estudios posautorización de medicamentos.
b) Establecer procedimientos simplificados para estudios promovidos por las administraciones sanitarias o financiados con fondos públicos, al objeto de facilitar su realización.
c) Asesorar a las diferentes administraciones sobre estudios posautorización cuando así lo requieran.
3. El Comité de Coordinación de Estudios Posautorización estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Dos vocales por razón de su cargo:
1. El Jefe de Departamento de Medicamentos de Uso Humano de la Agencia.
2. El Jefe de la División de Farmacoepidemiología y Farmacovigilancia del Departamento de Medicamentos de Uso Humano.
b) Diecisiete vocales representando cada uno a un órgano competente en materia de estudios Posautorización de las comunidades autónomas, designado oficialmente por dicho órgano.
c) Un vocal representando a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior.
4. El Presidente y el Vicepresidente del Comité de Coordinación de Estudios Posautorización serán elegidos, por sus miembros, de entre los representantes de las comunidades autónomas y de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Actuará como Secretario del Comité de Coordinación de Estudios Posautorización el Jefe de la División de Farmacoepidemiología y Farmacovigilancia del Departamento de Medicamentos de Uso Humano."
Se suprime, con efectos de 2 de enero de 2021, por la disposición final 1.5 del Real Decreto 957/2020, de 3 de noviembre. BOE-A-2020-14960
Se modifican los apartado 3 y 4 por la disposición final 2.3 del Real Decreto 577/2013, de 26 de julio. BOE-A-2013-8191.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2020-14960 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2013 | BOE-A-2013-8191 | Leer | Qué cambió |
| 24 de septiembre de 2011 | Texto original | Leer |


