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Legislación › Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, por el que se crea la Agencia estatal "Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios" y se aprueba su Estatuto.

Artículo 12. El Consejo Rector.

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Artículo 12. El Consejo Rector.
1. El Consejo Rector de la Agencia es el órgano colegiado de gobierno de esta Agencia estatal.
2. La composición del Consejo Rector es la siguiente:
a) Presidente de la Agencia.
b) Vicepresidente de la Agencia.
c) Vocales de la Administración General del Estado: El el titular de la Secretaría General Técnica de Sanidad, Política Social e Igualdad y el titular de la Dirección de la Agencia, Agencia y el titular de la Jefatura del Centro Nacional de Certificación de Productos Sanitarios, así como un vocal en representación de cada una de las Direcciones Generales la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior, y Pública, de Farmacia la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Productos Sanitarios; Farmacia; un vocal de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Política Territorial Hacienda y Administración Función Pública; un vocal de la Dirección General correspondiente del Ministerio de Economía y Hacienda; un vocal de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural Agricultura, Pesca y Marino; Alimentación; un vocal de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III del Ministerio de Ciencia e Innovación; y un vocal de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Turismo Comercio y Comercio; Turismo; todos ellos, con rango al menos de Subdirector General.
d) Las Mutualidades de funcionarios estarán representadas por un vocal, que será nombrado por un periodo de dos años y con carácter rotatorio, por la persona titular del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, a propuesta de la Comisión para la Coordinación de la participación de la Administración General del Estado en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
e) Las comunidades autónomas estarán representadas por tres vocales, que serán nombrados por un periodo de dos años, y con carácter rotatorio por la persona titular del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, a propuesta del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
f) Dos expertos de reconocido prestigio en el ámbito de las Ciencias de la Salud designados por la Presidencia de la Agencia, que se renovarán cada dos años.
g) Un representante de los trabajadores designado por el conjunto de las centrales sindicales más representativas en el ámbito de la propia Administración General del Estado.
h) Un representante de los consumidores y usuarios designado por el Consejo de Consumidores y Usuarios.
i) Actuará como secretario del Consejo Rector, con voz y sin voto, el Secretario General de la Agencia.
3. La designación de los miembros del Consejo Rector se ajustará al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de abril de 2022 En vigor BOE-A-2022-6049 Leer Qué cambió
24 de septiembre de 2011 Texto original Leer

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