Legislación › Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, por el que se crea la Agencia estatal "Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios" y se aprueba su Estatuto.
Artículo 17. Órganos de asesoramiento y coordinación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de septiembre de 2011 y la del 2 de enero de 2021.
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Artículo 17. Órganos de asesoramiento y coordinación.
1. Como órganos de asesoramiento y coordinación, la Agencia y su Consejo Rector contarán con un grupo de Comités Técnicos, además de una Red de Expertos Externos.
2. A tal efecto, se relacionan los Comités Técnicos adscritos a la Agencia y desarrollados normativamente:
a) El Comité de Medicamentos de Uso Humano.
b) El Comité de Seguridad de Medicamentos de Uso Humano.
c) El Comité de Medicamentos Veterinarios.
d) El Comité de Seguridad de Medicamentos Veterinarios.
e) El Comité Técnico del Sistema Español de Farmacovigilancia de Medicamentos de Uso Humano.
f) El Comité Técnico del Sistema Español de Farmacovigilancia de Medicamentos Veterinarios.
g) El Comité de disponibilidad de Medicamentos Veterinarios.
h) El Comité de la Farmacopea y el Formulario Nacional.
i) El Comité Técnico de Inspección.
j) El Comité de Coordinación de Servicios Farmacéuticos Periféricos.
k) El Comité de Productos Sanitarios.
l) El Comité Técnico del Área de Certificación.
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 2, establecida por la disposición final 1.1 del Real Decreto 957/2020, de 3 de noviembre. BOE-A-2020-14960, entra en vigor el 2 de enero de 2021, según determina su disposición final 6.
Redacción anterior:
"2. A tal efecto, se relacionan los Comités Técnicos adscritos a la Agencia y desarrollados normativamente:
a) El Comité de Medicamentos de Uso Humano.
b) El Comité de Seguridad de Medicamentos de Uso Humano.
c) El Comité de Medicamentos Veterinarios.
d) El Comité de Seguridad de Medicamentos Veterinarios.
e) El Comité Técnico del Sistema Español de Farmacovigilancia de Medicamentos de Uso Humano.
f) El Comité de Coordinación de Estudios Posautorización.
g) El Comité Técnico del Sistema Español de Farmacovigilancia de Medicamentos Veterinarios.
h) El Comité de disponibilidad de Medicamentos Veterinarios.
i) El Comité de la Farmacopea y el Formulario Nacional.
j) El Comité Técnico de Inspección.
k) El Comité de Coordinación de Servicios Farmacéuticos Periféricos. Periféricos."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de abril de 2022 En vigor | BOE-A-2022-6049 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 2021 | BOE-A-2020-14960 | Leer | Qué cambió |
| 24 de septiembre de 2011 | Texto original | Leer |


