Legislación › Orden ARM/2529/2011, de 21 de septiembre, por la que se regula la pesca con artes de cerco en el caladero Mediterráneo.
Artículo 3. Cambios temporales de modalidad.
Artículo 3. Cambios temporales de modalidad.
Los cambios temporales de modalidad se realizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.
Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio. BOE-A-2022-10675
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-10675 | Leer | Qué cambió |
| 25 de septiembre de 2011 | Texto original | Leer |


