Legislación › Orden ARM/2529/2011, de 21 de septiembre, por la que se regula la pesca con artes de cerco en el caladero Mediterráneo.
Artículo 3. Cambios temporales de modalidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de septiembre de 2011 y la del 29 de junio de 2022.
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Artículo 3. Cambios temporales de modalidad.
1. Los cambios temporales de modalidad de pesca de cerco a otras modalidades o de otras modalidades se realizarán conforme a cerco podrán ser autorizados por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, lo dispuesto en función el artículo 6 del estado Real Decreto 502/2022, de los recursos, para periodos 27 de tiempo no superiores a seis meses. junio, por el que se regula el
2. No obstante, en casos excepcionales y siempreestado ejercicio de la pesca en los recursos lo permita, estas autorizaciones podrán prorrogarse a solicitud del interesado, por un período de tiempo no superior a seis meses. caladeros nacionales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-10675 | Leer | Qué cambió |
| 25 de septiembre de 2011 | Texto original | Leer |


