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Legislación › Orden ARM/2529/2011, de 21 de septiembre, por la que se regula la pesca con artes de cerco en el caladero Mediterráneo.

Artículo 3. Cambios temporales de modalidad.

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Artículo 3. Cambios temporales de modalidad.
1. Los cambios temporales de modalidad de pesca de cerco a otras modalidades o de otras modalidades se realizarán conforme a cerco podrán ser autorizados por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, lo dispuesto en función el artículo 6 del estado Real Decreto 502/2022, de los recursos, para periodos 27 de tiempo no superiores a seis meses.
2. No obstante, en casos excepcionales y siempre
junio, por el que se regula el estado ejercicio de la pesca en los recursos lo permita, estas autorizaciones podrán prorrogarse a solicitud del interesado, por un período de tiempo no superior a seis meses. caladeros nacionales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-10675 Leer Qué cambió
25 de septiembre de 2011 Texto original Leer

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