Legislación › Orden ARM/2529/2011, de 21 de septiembre, por la que se regula la pesca con artes de cerco en el caladero Mediterráneo.
Artículo 4. Dimensiones de los artes y de la abertura de las mallas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de septiembre de 2011 y la del 29 de junio de 2022.
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Artículo 4. Dimensiones de los artes y de la abertura de las mallas.
1. La longitud de los artes de cerco en el caladero del Mediterráneo no podrá ser superior a 300 metros, excluidos los puños, cada uno de los cuales no podrá sobrepasar los 15 metros. No obstante lo anterior, en la zona comprendida entre el paralelo que pasa por Cabo de Gata y el meridiano de Punta Marroquí la longitud de los artes podrá ser de 450 metros. (Derogado)
2. La altura de los artes de cerco no será superior a 82 metros.
3. La abertura de la malla de los artes de cerco no será inferior a 14 milímetros ni superior a 24 milímetros.
4. De la obligación establecida en el párrafo anterior quedan excluidos los puños y la parte de la red colindante con la relinga inferior, dónde se encuentran el mallón de refuerzo y la cadeneta de plomo, siempre que la altura de la suma de estas últimas mallas no supere los dos metros de altura.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-10675 | Leer | Qué cambió |
| 25 de septiembre de 2011 | Texto original | Leer |


