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Legislación › Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre, por el que se regula el servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria.

Artículo 15. Aptitud psicofísica.

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Artículo 15. Aptitud psicofísica.
1. El personal que preste servicios de dirección en la plataforma deberá ser titular de un certificado de aptitud psicofísica en vigor que acredite, como mínimo, la capacidad psicofísica establecida en el anexo II, expedido por un centro médico aeronáutico (AeMC) o un médico examinador (AME) autorizado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea conforme al régimen establecido al respecto, actualmente previsto en Reglamento (UE) 2015/340 de la Orden FOM/2157/2003, Comisión, de 18 20 de julio, febrero de 2015, por la el que se determinan los establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relativos a las licencias y los certificados de los controladores de tránsito aéreo en virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, se modifica el procedimiento para Reglamento de Ejecución (UE) n.° 923/2012 de la designación Comisión y autorización se deroga el Reglamento (UE) n.º 805/2011 de los centros médico-aeronáuticos la Comisión, y disposiciones concordantes y de los médicos examinadores. desarrollo.
2. El certificado de aptitud psicofísica tendrá una eficacia máxima de 2 años, debiendo procederse a su renovación antes de la finalización del plazo de eficacia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de octubre de 2022 En vigor BOE-A-2022-15286 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2011 Texto original Leer

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