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Legislación › Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.

Artículo 10. Financiación de retiradas y de operaciones de cosecha en verde y no cosecha.

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Artículo 10. Financiación de retiradas y de operaciones de cosecha en verde y no cosecha.
1. El importe del fondo operativo destinado a la financiación de retiradas que cumplan con lo establecido en la acción 6.1 del anexo IV del presente real decreto deberá tener en cuenta los siguientes importes unitarios de ayuda, que incluyen tanto la participación comunitaria como la contribución de la organización de productores:
a) En el caso de productos incluidos en el anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011: las cuantías máximas fijadas en dicho anexo.
b) En el caso de productos no incluidos en el citado anexo XI: las cuantías máximas fijadas en el anexo VI del presente real decreto.
En caso de que la organización de productores haya recibido ingresos procedentes de terceros por los productos retirados, dichos ingresos se deberán reducir de las cuantías indicadas en los apartados a) y b) anteriores.
2. Si el producto retirado tiene como destino la distribución gratuita y dicho producto ha sido transformado una vez retirado del mercado, las organizaciones e instituciones caritativas podrán solicitar a los destinatarios finales una cantidad simbólica para sufragar los costes de transformación. simbólica.
Se podrá admitir el pago en especie, especie siempre que dicho pago compense exclusivamente los costes de transformación y que el órgano competente se asegure que el producto transformado se destina realmente al consumo por parte de los mencionados destinatarios.
3. El importe del fondo operativo destinado a la financiación de las operaciones de no cosecha o cosecha en verde que cumplan con lo establecido en el anexo IV del presente real decreto para la acción 6.2, deberá tener en cuenta que los importes unitarios de las compensaciones por estas operaciones, que incluyen tanto la participación comunitaria como la contribución de la organización de productores, no podrán superar las cuantías máximas por hectárea fijadas en el anexo VI del presente real decreto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-12102 Leer Qué cambió
4 de octubre de 2011 Texto original Leer

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