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Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino · Publicada el 4 de octubre de 2011 · Último cambio el 31 de mayo de 2017 · Ver en el BOE
Índice
- no 2 redacciones · cambió el 31/05/2017
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 2. Cálculo.
- Artículo 3. Período de referencia.
- CAPÍTULO III
- Artículo 4. Gestión.
- Artículo 5. Constitución y financiación.
- Artículo 6. Información y documentación a presentar anualmente.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 7. Presentación.
- Artículo 8. Formato y contenido.
- Artículo 9. Medidas de prevención y gestión de crisis.
- Artículo 10. Financiación de retiradas y de operaciones de cosecha en verde y no cosecha. 2 redacciones · cambió el 22/11/2014
- Artículo 11. Costes específicos recogidos en el apartado 1 del anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011. 2 redacciones · cambió el 05/03/2014
- Artículo 12. Costes de transporte externos adicionales.
- Artículo 13. Modificaciones de los programas operativos relativas a anualidades no comenzadas.
- Artículo 14. Modificaciones de los programas operativos durante la anualidad en curso. 2 redacciones · cambió el 22/11/2014
- Artículo 15. Decisión sobre las modificaciones de los programas operativos recogidas en los artículos 13 y 14.
- Artículo 16. Recuperación de la inversión o su valor residual realizadas en las instalaciones de miembros productores que causen baja en las organizaciones de productores.
- CAPÍTULO V
- Artículo 17. Presentación. 2 redacciones · cambió el 22/11/2014
- Artículo 18. Financiación. 2 redacciones · cambió el 22/11/2014
- Artículo 19. Modificaciones de los programas. 2 redacciones · cambió el 22/11/2014
- Artículo 20. Decisión por parte del órgano competente sobre los programas y sus modificaciones. 2 redacciones · cambió el 22/11/2014
- Artículo 21. Solicitud de la ayuda en caso de programas operativos totales. 2 redacciones · cambió el 22/11/2014
- Artículo 22. Solicitud de la ayuda en caso de programas operativos parciales. 2 redacciones · cambió el 22/11/2014
- CAPÍTULO VI
- Artículo 23. Solicitudes de ayuda. 2 redacciones · cambió el 22/11/2014
- Artículo 24. Cuenta justificativa.
- Artículo 25. Controles.
- Artículo 26. Programas operativos con acciones transnacionales.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 27. Coordinación en la aprobación y control de los programas operativos y sus modificaciones. 2 redacciones · cambió el 22/11/2014
- Disposición adicional única. Derogación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007.
- Disposición transitoria primera. Programas operativos aprobados en virtud del Reglamento (CE) n.º 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de frutas y hortalizas y del Reglamento (CE) n.º 1433/2003 de la Comisión, de 11 de agosto, por el que se establecen disposiciones de aplicación del reglamento (CE) n.º 2200/96 del Consejo en
- Disposición transitoria segunda. Fondos operativos 2011.
- Disposición transitoria tercera. Plazos de presentación en 2011.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo y modificación.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII
- ANEXO VIII
- ANEXO IX


