Legislación › Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.
ANEXO VII
ANEXO VII
Documentación mínima a aportar junto con las solicitudes de modificación de los programas operativos de las organizaciones de productores
A) En todos los casos.
1. Certificado en el que conste que las modificaciones solicitadas sobre el programa operativo, han sido aprobados por el órgano competente según su personalidad jurídica o instancia en que haya delegado.
2. Ir acompañadas de los justificantes en los que se expongan los motivos, naturaleza y consecuencia de las modificaciones solicitadas, así como de aquellos justificantes que fueran necesarios para su aprobación.
3. Cuando se modifique la forma de gestión de los fondos operativos y se escoja la opción contenida en la letra a) del artículo 4 del presente real decreto, se deberá aportar el certificado de la entidad financiera depositaria de la cuenta bancaria para el movimiento exclusivo del fondo con indicación de su sucursal, el número de cuenta y la denominación de ésta: «Fondo operativo de la organización de productores... (denominación de la organización)».
4. En su caso, certificación del secretario de la organización de productores por la que se aporta acuerdo de la asamblea general de la entidad, o de la sección si dicha entidad está organizada en secciones, u órgano equivalente de la organización de productores en función de su personalidad jurídica, por el que se delega la competencia en la presentación de solicitudes de modificación del programa operativo, previstas en los artículos 14 y 15 del presente real decreto, en una determinada instancia de la organización de productores.
B) Relativas a anualidades no comenzadas.
En caso de que se introduzca como acción nueva, inversiones en explotaciones individuales de miembros o si se incrementan el número de explotaciones individuales de socios en las que se vayan a realizar inversiones encuadradas en el programa operativo:
1. Certificado en el que figure el acuerdo adoptado por la asamblea general de la entidad, o de la sección si dicha entidad está organizada en secciones, u órgano equivalente, para obtener el reembolso de estas inversiones, o su valor residual, en caso de que el/los socios cause/n baja en la organización.
2. El periodo de obligación de devolución de una inversión o de su valor residual, a los efectos del cálculo del valor residual al que hace referencia la letra a) del presente apartado y el último párrafo del apartado 6 del artículo 60 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011, que será fijado por la organización de productores en un máximo de cinco años.
Dicho valor residual se calculará de la siguiente forma:
Valor residual = [Valor adquisición × (Periodo de obligación de devolución – Periodo comprendido entre la fecha de adquisición y la fecha de baja del socio)] / Periodo de obligación de devolución.
3. Compromiso escrito de cada miembro beneficiario de inversiones en explotaciones individuales, de no acogerse, directa o indirectamente, a una doble financiación, comunitaria o nacional, por las medidas incluidas en el programa operativo.
4. Justificación de que todos los productores han tenido la oportunidad de beneficiarse de la aplicación del fondo operativo. A este efecto se requerirá copia compulsada del acta de la asamblea general de la organización de productores, o de la sección si dicha entidad está organizada en secciones, o del órgano equivalente en función de su personalidad jurídica, en la que debe reflejarse que todos los miembros han tenido la oportunidad de participar en las medidas o acciones contenidas en el programa operativo.
C) Relativas a la anualidad en curso.
En las modificaciones que supongan un cambio de ubicación o de titular en explotaciones individuales de socios, un acta notarial en la que se haga constar que la inversión a realizar no se ha iniciado en la parcela correspondiente a la nueva ubicación o una declaración de la organización de productores en la que se compromete a no comenzar la ejecución de la inversión hasta que no exista un acta emitida por la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se vaya a realizar la inversión, en la que se haga constar que la inversión a realizar no se ha iniciado en la parcela correspondiente a la nueva ubicación.


