Legislación › Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.
Artículo 21. Solicitud de la ayuda en caso de programas operativos totales.
Artículo 21. Solicitud de la ayuda en caso de programas operativos totales.
1. En los programas operativos totales de las asociaciones de organizaciones de productores, dicha asociación presentará una solicitud ante el órgano competente donde radique la sede social de la misma.
2. Las asociaciones de organizaciones de productores serán quienes deban presentar la cuenta justificativa correspondiente mencionada en el artículo 24.
Se modifica por el art. 2.7 del Real Decreto 970/214, de 21 de noviembre. BOE-A-2014-12102.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-12102 | Leer | Qué cambió |
| 4 de octubre de 2011 | Texto original | Leer |


