Legislación › Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.
Artículo 19. Modificaciones de los programas.
Artículo 19. Modificaciones de los programas.
Las modificaciones de los programas operativos de las asociaciones de organizaciones de productores se regirán por:
a) En el caso de modificaciones para anualidades no comenzadas, se aplicarán "mutatis mutandis" los artículos 13 y 15. En el caso de los programas operativos parciales, se aplicarán también a las organizaciones de productores miembro.
b) En el caso de modificaciones durante el año en curso, se aplicará "mutatis mutandis" los artículos 14 y 15. En el caso de los programas operativos parciales, a las organizaciones de productores miembro únicamente se les aplicará el artículo 14.3.
Se modifica por el art. 2.5 del Real Decreto 970/214, de 21 de noviembre. BOE-A-2014-12102.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-12102 | Leer | Qué cambió |
| 4 de octubre de 2011 | Texto original | Leer |


