Legislación › Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.
Artículo 3. Período de referencia.
Artículo 3. Período de referencia.
El periodo de referencia mencionado en el artículo 51 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011, en base al cual se determinará el valor de la producción comercializada, será el último periodo anual contable finalizado antes del 1 de agosto del año en que se realiza la comunicación del importe del fondo operativo.


