Legislación › Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.
ANEXO IV
ANEXO IV
Medidas, acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto subvencionables en el marco de los programas operativos y los requisitos relativos a las mismas
Jerarquía:
– Los epígrafes de primer nivel describen las medidas.
– Los epígrafes de segundo nivel describen las acciones.
– Los epígrafes de tercer nivel describen las actuaciones.
– Los apartados de último nivel describen las inversiones o conceptos de gasto que pueden incluirse en cada actuación.
1. Medida dirigida a planificar la producción
El gasto anual para el conjunto de la medida estará limitado al 80 por cien del fondo operativo aprobado y efectivamente ejecutado.
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Descripción |
Condiciones de subvencionalidad |
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1.1 Infraestructuras de las explotaciones o instalaciones. |
– Las instalaciones concretas incluidas en esta actuación no se podrán incluir en la actuación recogida en las directrices medioambientales para mejora de sistemas de riego. |
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1.1.1 Instalaciones de riego en parcelas. (1.1.1) |
– En el caso de mejora de las instalaciones de riego, sólo se subvencionarán materiales que se utilicen durante más de un año. |
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– Tuberías, válvulas, ventosas, hidrantes, caudalímetros, transmisiones de presión, variadores y arrancadores, calderines, sistemas de telecontrol, automatismos, filtros. |
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– Estaciones de bombeo (Bombas, obra civil para su instalación, transformadores, infraestructuras de suministro de energía. |
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1.1.2 Embalses, pozos y balsas de riego. (1.1.2) |
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– Movimientos de tierras, Estudios geotécnicos, membranas de impermeabilización, valvulería, tuberías, aliviaderos, desagües, perforaciones, entubado de pozos. |
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1.1.3 Desaladoras y otras instalaciones para el riego. (1.1.3) |
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– Obra civil, filtros, tuberías, membranas, válvulas, ventosas, transformadores, bombas, automatismos, depósitos y balsas. |
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– Infraestructuras de transporte de agua (canales y tuberías de gran capacidad). |
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– Otras. |
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1.1.4 Acondicionamiento de parcelas para realizar nuevas plantaciones. (1.1.4) |
– Acta de no inicio de las inversiones o conceptos de gasto que acredite la necesidad de las mismas de acuerdo con las condiciones de la superficie. |
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– Utilización de sustrato reciclable. – Movimientos de tierras, estructuras soporte, aportes y mejoras de tierras. |
– Los plásticos (a excepción de los recogidos en las directrices nacionales de acciones medioambientales) sólo serán subvencionables si se emplean durante más de un año. |
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– Utilización de plástico para acolchado de caballones y entre caballones. |
– Los plásticos (a excepción de los recogidos en las directrices nacionales de acciones medioambientales) sólo serán subvencionables si se emplean durante más de un año. |
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1.1.5 Invernaderos. (1.1.5) |
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– Construcción de invernaderos: Plásticos, estructuras de sujeción de la cubierta. |
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– Mejora de invernaderos: Plásticos, instalación de dobles puertas, doble techo, ventanas cenitales, equipamiento de emisión de CO2, generadores, sistemas de calefacción y aprovechamiento de CO2, sistemas de riego, refrigeración, etc. |
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1.1.6 Construcciones auxiliares. (1.1.6) – Vías de acceso a las explotaciones, almacenes en campo, almacenes de insumos, etc. |
– La dimensión de las construcciones auxiliares será proporcional al uso relacionado exclusivamente con la actividad de la OP: Las vías de acceso se dimensionarán en función del tráfico que vayan a soportar derivado de esta actividad. Los almacenes tendrán una capacidad proporcional a la actividad que se realice en campo por la OP o sus socios. |
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1.1.7 Otras infraestructuras de las explotaciones. (1.1.7) |
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– Sistemas antihelada y antigranizo, etc. |
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1.2 Medios de producción. |
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1.2.1 Maquinaria y aperos. (1.2.1) – Maquinaria específica para llevar a cabo las labores de los cultivos para los que está reconocida la organización de productores, o en caso de que esta maquinaria no fuera exclusiva de esos cultivos, justificación de que se va a emplear en las labores de esos cultivos. |
– En lo que se refiere a la maquinaria, el alquiler como alternativa a la compra sólo se permitirá cuando se justifique económicamente mediante la presentación de un informe realizado por técnico competente. |
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1.2.2 Vehículos. (1.2.2) – Vehículos para: |
– Los vehículos para transporte interno se usarán exclusivamente para este fin. La titular de los vehículos será la Organización de Productores. |
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– El transporte interno de producto de la OP. – El acceso a las explotaciones. |
– Los vehículos para acceso a las explotaciones serán de uso exclusivo para el personal a servicio de la OP en la realización de las actividades de la misma y el importe de la adquisición estará limitado a 18.000 € en el caso de utilitarios que se podrá elevar a 28.000 € si se trata de vehículos todoterreno. La titular de los vehículos será la Organización de Productores. |
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– Los vehículos se podrán financiar mediante arrendamiento financiero (leasing). En este caso, no serán subvencionables los gastos recogidos en el apartado 14 del anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011. |
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1.2.3 Plantones. (1.2.3) 1.2.4 Otros medios de producción. (1.2.4) |
– Sólo se subvencionarán las plantas perennes (que permanezcan al menos 3 años en campo). |
2. Medida dirigida a mejorar o mantener la calidad de los productos
El gasto anual para el conjunto de la medida estará limitado al 60 por cien del fondo operativo aprobado y efectivamente ejecutado.
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Descripción |
Condiciones de subvencionalidad |
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2.1 Calidad y seguridad alimentaria. |
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2.1.1 Mejora de la trazabilidad. (2.1.1) |
– Los instrumentos informáticos deberán destinarse a la actuación descrita, excluyéndose de forma explícita el uso de los mismos para cuestiones administrativas. – Se deberá presentar un certificado de una empresa acreditada para estos fines. – Se deberá presentar un certificado de una empresa acreditada para estos fines. |
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– Adquisición de instrumentos de gestión y análisis para sistemas de trazabilidad: programas informáticos, lectores, etc. 2.1.2 Implantación y mejora de sistemas de gestión de calidad de producto. (2.1.2) |
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2.1.3 Implantación y mejora de sistemas de gestión de calidad de proceso. (2.1.3) |
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2.1.4 Construcción de laboratorios y equipamiento (material de laboratorio no fungible) (2.1.4) |
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– Obra civil y gastos de material no fungible (microscopios, material de laboratorio, etc.). |
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2.1.5 Gastos de certificación de producción integrada y producción ecológica y otros sistemas protocolizados de calidad. (2.1.5) |
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2.1.6 Análisis. (2.1.6) |
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– Gastos relacionados con análisis cuyo objetivo sea el de controlar la situación medioambiental y de calidad en todo el ámbito de la producción (suelo, agua, etc.), manipulación, acondicionamiento, transformación y envasado. |
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2.1.7 Gastos en trampas, mosqueros, depredadores naturales, feromonas, extractos vegetales, microorganismos, plantas repelentes o cualquier otro material de protección vegetal, excluyendo productos químicos, respetuosos con el medio ambiente, derivados de la implantación de sistemas de calidad distintos de producción integrada y ecológica. (2.1.7) |
– Deberán estar inscritos en el Registro oficial de productos fitosanitarios del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino o haber solicitado la comunicación de comercialización como otros medios de defensa fitosanitaria. |
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2.2 Personal para la mejora o mantenimiento de la calidad o de protección medioambiental. |
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2.2.1 Gastos de personal que contribuyan a la mejora o mantenimiento de la calidad o del medio ambiente de acuerdo con el Anexo IX, apartado 2, letra b) del Reglamento de Ejecución (CE) nº 543/2011. (2.2.1) |
– Para justificar que el personal es cualificado se deberá aportar una descripción y justificación de la cualificación del puesto de trabajo o del trabajo a realizar. La justificación del coste se realizará mediante gastos reales. |
3. Medida dirigida a mejorar la comercialización
El gasto anual para el conjunto de la medida estará limitado al 80 por cien del fondo operativo aprobado y efectivamente ejecutado.
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Descripción |
Condiciones de subvencionalidad |
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3.1 Infraestructura y equipos. 3.1.1 Obra civil. (3.1.1) |
– En lo que se refiere tanto a la obra civil como a la maquinaria, instalaciones y equipos, el alquiler como alternativa a la compra sólo se permitirá cuando se justifique económicamente mediante la presentación de un informe realizado por técnico competente. – Las vías de acceso se dimensionarán en función del tráfico que vayan a soportar derivado de la actividad de la OP. – En el caso de tienda minorista, ésta sólo será elegible si más del 50% del valor de los productos que se venden en ella son frutas y hortalizas para los que la organización de productores está reconocida y han sido producidas por ella o por otras organizaciones de productores. |
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– Adquisición/construcción de naves, construcción de centrales hortofrutícolas, industrias de transformación, acondicionamiento y cubierta de espacios para recepción o expedición de productos hortofrutícolas, ampliaciones de centros de transformación, construcción muelles de recepción y expedición, aislamientos naves, acondicionamiento de suelos; mejora, acondicionamiento y reforma de los elementos anteriores, así como sus proyectos de ejecución, vías de acceso a las centrales hortofrutícolas, etc. |
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– Adquisición/construcción de tiendas minoristas; mejora, acondicionamiento y reforma de los elementos anteriores, así como sus proyectos de ejecución, etc. |
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3.1.2 Maquinaria, instalaciones y equipos. (3.1.2) |
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– Instalación maquinaria de manipulación, clasificación y presentación; maquinaria de limpieza, pelado y troceado, maquinaria de selección y calibrado, maquinaria de envasado, instalaciones eléctricas en nave o en central, maquinaria confección de “cuarta o quinta gama”, maquinaria para la transformación o para la valorización de subproductos de la transformación, envolvedoras, etiquetadoras, túneles de lavado de cajas, transformadores e instalaciones eléctricas. Mejora y acondicionamiento de los elementos anteriores, etc. |
– Los sistemas de información y comunicación solo serán subvencionables si contribuyen a la consecución de uno o más objetivos de los establecidos en los artículos 103 quater, apartado 1, y 122, letra c) del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo. |
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– Instalación de básculas, cintas transportadoras, maquinaria limpia cintas paletizadotes, despaletizadores y apiladoras de envases, transportadores aéreos de cajas, carretillas elevadoras y transpaletas. |
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– Equipamiento frigorífico. |
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– Instalaciones y equipamiento necesario para una tienda minorista. |
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3.1.3 Equipamiento informático. (3.1.3) |
– El equipamiento informático deberá destinarse a la actuación descrita, excluyéndose de forma explícita el uso de los mismos para cuestiones administrativas. |
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– Sistemas de control de producción y trazabilidad (programas informáticos, lectores, etc.), Automatización clasificación de líneas de producción (hardware y software). |
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– Implantación de canal Web y de sistemas de información y comunicación mediante mensajes a móviles. |
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3.1.4 Envases y palets de campo que se utilicen más de un año. (3.1.4) |
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3.1.5 Otras inversiones en infraestructura y equipos. (3.1.5) |
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3.1.6 Inversiones y acciones relacionadas con la transformación de frutas y hortalizas en frutas y hortalizas transformadas (productos enumerados en el Anexo I, parte X, del Reglamento (CE) nº 1234/2007 y en el anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) nº 543/2011). (3.1.6) |
– Siempre que se persigan los objetivos contemplados en el artículo 103 quater, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1234/2007, incluidas las mencionadas en el artículo 122, párrafo primero, letra c), de dicho Reglamento. |
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3.2 Medios para la comercialización. |
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3.2.1 Realización de estudios de mercado y programación de la producción. (3.2.1) |
– En el caso de la promoción comercial: |
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3.2.2 Promoción comercial. (3.2.2) |
– Lo establecido en el punto 15 del Anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011. – No se podrán incluir inversiones o conceptos de gasto que reciban subvención a través de otras vías. – Se deberá presentar un plan de promoción que recoja al menos los objetivos del plan, las actuaciones que se van a realizar y, en su caso, la sinergia entre ellas, los destinatarios del plan y los principales mensajes a transmitir. – Sólo serán elegibles premios relacionados con la actividad de frutas y hortalizas (por ejemplo, una cesta de frutas, material para cocinar estos productos, libros relacionados...) |
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Promoción genérica, de marcas de la OP y de etiquetas de calidad mediante: |
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– Creación de sitios de Internet, – Publicidad (en medios de comunicación audiovisual –cine, cadenas especializadas de televisión–, anuncios radiofónicos, en prensa general y especializada, en prensa de jornadas y congresos, pósters, vallas publicitarias, etc.). |
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– Publicidad específica en los envases finales que llegan al consumidor o envases que llegan al punto de venta directa al consumidor: pegatinas o sobrecoste de la impresión en el envase. |
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– Publicidad en las piezas de fruta: pegatinas |
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– Iniciativas pedagógicas destinadas a los niños y adolescentes en los centros de enseñanza, |
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– Iniciativas de información a los consumidores en los lugares de venta, |
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– Folletos con información sobre los productos y recetas, pasatiempos infantiles, etc. |
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– Material de concursos (premios, folletos) que promuevan el consumo de frutas y hortalizas. |
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– Participación en ferias relacionadas con la actividad de frutas y hortalizas: – Coste de los stands (alquiler del suelo, diseño, montaje, elementos), azafatas y otro personal del stand, actividades de animación, etc. – Asistencia de personal de la OP/AOP. |
– En el caso concreto de la participación en ferias, en caso de que ya se reciba subvención por otra vía para alguno de las inversiones o conceptos de gasto de una determinada feria, no se podrán incluir los otros en el marco de los PO. – La asistencia de personal de la OP/AOP a ferias estará limitada al personal comercial contratado por la entidad para actividades comerciales. – Personal: Para justificar que el personal es cualificado se deberá aportar una descripción y justificación de la cualificación del puesto de trabajo o del trabajo a realizar. Sólo se subvencionará personal adicional al ya contratado, o personal que aun estando contratado con anterioridad y disponiendo de la cualificación requerida, realice una nueva actividad, comercialización de nuevos productos, nuevas líneas o en nuevos mercados, y como máximo durante un Programa Operativo (máximo 5 años). La justificación del coste se realizará mediante gastos reales. |
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– Aportaciones para llevar a cabo operaciones de promoción, no financiadas con ayudas públicas, conjuntamente con otras OP. |
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3.2.3 Personal cualificado para la mejora del nivel de comercialización. (3.2.3) |
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3.2.4 Accesorios para medios de transporte frigorífico o en atmósfera controlada. (3.2.4) |
– En la actuación 3.2.4 no se podrá incluir la cabina tractora ni ningún otro elemento que no sea específico de frío o atmósfera controlada. |
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3.2.5 Apertura de oficinas comerciales en el exterior. (3.2.5) – Adquisición/construcción de la obra civil. – Instalaciones y equipamiento. – Personal (aplica lo establecido para el personal de la acción (3.2.3) |
– En lo que se refiere tanto a la obra civil como a la maquinaria, instalaciones y equipos de las oficinas comerciales en el exterior, el alquiler como alternativa a la compra sólo se permitirá cuando se justifique económicamente mediante la presentación de un informe realizado por un técnico competente. |
4. Medida dirigida a investigación y producción experimental
El gasto anual para el conjunto de la medida estará limitado al 30 por cien del fondo operativo aprobado y efectivamente ejecutado.
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Descripción |
Condiciones de subvencionalidad |
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4.1 Inversiones en instalaciones o fincas piloto. (4.1.1) 4.2 Personal cualificado dedicado a la acción en exclusiva, o justificado con control horario. (4.2.1) |
– En el caso de la producción experimental, respetar el artículo 16.1 del presente real decreto. – La justificación del coste se realizará mediante gastos reales. |
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4.3 Material no fungible de laboratorio. (4.3.1) |
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4.4 Contrataciones externas con centros de investigación. (4.4.1) |
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4.5 Adquisición de plantas perennes. (4.5.1) |
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4.6 Otros gastos en función de las características de la acción experimental y del grado de innovación y el riesgo que entrañe la misma. (4.6.1) |
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5. Medida dirigida a formación y servicios de asesoría
El gasto anual para el conjunto de la medida estará limitado al 30 por cien del fondo operativo aprobado y efectivamente ejecutado.
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Descripción |
Condiciones de subvencionalidad |
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5.1 Producción ecológica. (5.1.1) |
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5.2 Producción integrada. (5.2.1) |
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5.3 Otros aspectos medioambientales. (5.3.1) |
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5.4 Trazabilidad. (5.4.1) |
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5.5 Calidad. (5.5.1) |
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– Contratación de servicios de verificación de calidad tanto en origen como en destino, etc. |
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5.6 Formación y asesoría en otros aspectos propios del Programa operativo. (5.6.1) |
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6. Medida dirigida a prevención y gestión de crisis
El gasto anual para el conjunto de la medida estará limitado al 33 por cien del fondo operativo aprobado y efectivamente ejecutado.
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Descripción |
Condiciones de subvencionalidad |
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6.1 Retiradas |
– Respetar la Circular 33/2008 de retiradas del FEGA. |
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6.1.1 Distribución gratuita |
– Respetar el artículo 14 del presente real decreto. |
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6.1.2 Compostaje 6.1.3 Alimentación animal 6.1.4 Otros destinos |
– Respetar la normativa medioambiental y sanitaria establecida por las comunidades autónomas u otros órganos competentes. |
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6.2 Recolección en verde y no recolección |
– Respetar la Circular 41/2008 de cosecha en verde y no cosecha del FEGA. |
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6.2.1 Recolección en verde 6.2.2 No recolección |
– Respetar el artículo 14 del presente real decreto. |
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– Respetar la normativa medioambiental y sanitaria establecida por las comunidades autónomas u otros órganos competentes. |
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6.3 Formación destinada a la prevención y gestión de crisis. (6.3.1) |
Se podrán subvencionar bajo esta actuación cursos o jornadas que tengan por finalidad formar al personal y a los socios de las OP en lo relativo a: |
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– Mecanismos disponibles para prevención y gestión de crisis: |
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– Descripción de los instrumentos y descripción del procedimiento de aplicación. |
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– Interés del uso de estos mecanismos. |
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– Otros cursos o jornadas relacionados con prevención y gestión de crisis, siempre que dicha relación se justifique en el programa del curso o jornada. |
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6.4 Promoción y comunicación destinada a prevención y gestión de crisis. (6.4.1) |
Respetar lo establecido en el artículo 86 del Reglamento de Ejecución (CE) nº 543/2011, pudiéndose sólo se podrán incluir actuaciones realizadas como consecuencia de: |
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– Previsión de excedentes coyunturales. |
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– Previsión o concentración real de la oferta en un momento puntual. |
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– Precios anormalmente bajos en momentos puntuales que puedan afectar al comportamiento de la campaña. |
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– Otras motivaciones, como la disminución coyuntural del consumo debido a condiciones climáticas desfavorables. |
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6.5 Costes administrativos derivados de la constitución de fondos mutuales. (6.5.1) |
Respetar lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de Ejecución (CE) nº 543/2011. |
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6.6 Devolución del capital y pago de los intereses de préstamos contraídos por las Organizaciones de Productores para financiar medidas de prevención y gestión de crisis. (6.6.1) |
Las medidas de prevención y gestión de crisis se financiarán bien directamente o bien mediante los préstamos a los que se refiere este apartado, sin que puedan acumularse ambas formas de financiación. |
7. Medida dirigida a objetivos medioambientales:
El gasto anual para el conjunto de la medida estará limitado al 60 por cien del fondo operativo aprobado y efectivamente ejecutado.
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Descripción |
Condiciones de subvencionalidad |
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7.1 Inversiones para luchar contra la erosión en cultivos leñosos (7.1.1.). |
Las condiciones a cumplir para todas estas acciones son las establecidas en las directrices nacionales para acciones medioambientales. |
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7.29 Incorporación al suelo de restos de poda para mejorar su contenido en materia orgánica y luchar contra la erosión (7.29.1.). |
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7.2 Empleo de técnicas de solarización o biosolarización (7.2.1.). |
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7.3 Instalaciones o mejoras de depuración y recuperación del agua (7.3.1.). |
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7.4 Mejora de sistemas de riego por otros más eficientes (modernización de regadíos) (7.4.1). |
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7.5 Recarga de acuíferos, actuaciones para reducir la escorrentía superficial y evitar avenidas de agua (7.5.1.). |
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7.24 Utilización de la técnica de sombreo de embalses para frenar la evaporación de los recursos hídricos (7.24.1.). |
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7.7 Producción ecológica: Uso de trampas, mosqueros, depredadores naturales, feromonas, extractos vegetales, microorganismos, plantas repelentes o cualquier otro material de protección vegetal excluyendo productos químicos respetuosos con el medio ambiente derivados de la implantación de técnicas de producción ecológica (Pago en base a facturas) (7.7.1.). |
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7.8 Producción integrada genérica (pago por hectárea) (7.8.1.). |
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7.9 Producción integrada: Uso de trampas, mosqueros, depredadores naturales, feromonas, extractos vegetales, microorganismos, plantas repelentes o cualquier otro material de protección vegetal excluyendo los productos químicos respetuosos con el medio ambiente derivados de la implantación de técnicas de producción integrada (Pago en base a facturas). |
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7.11 Utilización de planta injertada en hortícolas para reducir el uso de productos químicos. (7.11.1.). |
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7.25 Uso de trampas, mosqueros, depredadores naturales, feromonas, extractos vegetales, microorganismos, plantas repelentes o cualquier otro material de protección vegetal excluyendo productos químicos respetuosos con el medio ambiente utilizados en producción convencional (7.25.1.). |
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7.26 Utilización de la técnica de embolsado de melocotón como barrera física frente a plagas para reducir el uso de productos químicos (7.26.1.). |
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7.30 Utilización de la técnica de descortezado en uva de mesa para reducir el uso de productos químicos (7.30.1.). |
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7.31 Implantación de setos en la parcela para favorecer la biodiversidad y el mantenimiento/restauración del paisaje (7.31.1.). |
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7.12 Instalaciones de energía renovable (eólica y solar) (7.12.1.). |
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7.13 Utilización de medios de producción más eficientes energéticamente (7.13.1.). |
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7.14 Cogeneración (producción combinada de calor y energía) de energía a partir de residuos derivados de la producción, transformación, acondicionamiento del producto para su comercialización o comercialización de frutas y hortalizas (7.14.1.). |
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7.15 Costes adicionales por la utilización del ferrocarril o del transporte marítimo, frente al transporte por carretera (7.15.1.). |
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7.18 Utilización en la explotación de hilo biodegradable (7.18.1.). |
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7.19 Utilización en la explotación de plásticos oxobiodegradables y biodegradables (7.19.1.). |
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7.20 Valorización de residuos generados en las fases de producción, transformación, acondicionamiento del producto para su comercialización o comercialización (7.20.1). |
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7.21 Tratamiento, recuperación y clasificación de residuos (7.21.1.). |
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7.27 Obtención de biogás utilizando residuos orgánicos y sub-productos de la producción y transformación de frutas y hortalizas (7.27.1.). |
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7.22 Acciones de formación y sensibilización medioambiental (7.22.1.). |
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7.23 Asistencia técnica para llevar a cabo acciones medioambientales (7.23.1.). |
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7.28 Análisis, asesoría y auditoría para llevar a cabo acciones medioambientales (7.28.1.). |
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7.32 Certificación de la huella de carbono (7.32.1.). |
8. Otras acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto
El gasto anual para el conjunto de la medida estará limitado al 40 por cien del fondo operativo aprobado y efectivamente ejecutado.
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Descripción |
Condiciones de subvencionalidad |
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8.1 Fusiones, adquisiciones y participaciones. (8.1.1) |
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– Compra de terrenos no edificados cuando sea necesaria para efectuar una inversión incluida en el programa, compra de bienes inmuebles, en ambos casos de conformidad con las condiciones establecidas en el Reglamento de Ejecución (CE) nº 543/2011. |
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– Inversiones en acciones de empresas, incluidas las inversiones en industrias, si la inversión contribuye al logro de los objetivos del programa operativo. |
– Sólo se podrán incluir acciones de empresas que realicen actividades con productos o servicios de la OP. |
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– Gastos jurídicos y administrativos derivados de las fusiones o adquisiciones de organizaciones de productores y de la creación de organizaciones de productores transnacionales o asociaciones de productores transnacionales. Estudios de viabilidad y propuestas que las organizaciones de productores hayan encargado en este ámbito. |
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8.2 Gastos generales. (8.2.1) |
Cumplir con lo establecido en el Anexo IX apartado 2.letra a) del Reglamento de Ejecución (UE) nº 543/2011. |
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8.3 Estudios. ( 8.3.1) |
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Realización de estudios distintos a los recogidos en la actuación 3.2.1 del presente anexo. |
Los estudios deberán contribuir a los objetivos recogidos en el artículo 103 quater del Reglamento (CE) nº 1234, del Consejo de 22 de octubre. |
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8.4 Otras acciones no incluidas en los apartados anteriores conducentes a la consecución de los objetivos indicados en el artículo 103 quater del Reglamento (CE) nº 1234, del Consejo de 22 de octubre (8.4.1). |
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Se sustituye el apartado 7 por el art. único.2 de la Orden AAA/319/2014, de 26 de febrero. BOE-A-2014-2362.
Téngase en cuenta la disposición transitoria única en cuanto a la aplicación retroactiva.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de marzo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2362 | Leer | Qué cambió |
| 4 de octubre de 2011 | Texto original | Leer |


